05001 3105 014 2022 00284 01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por GLORIA ELENA ÁLVAREZ TABORDA contra PROTECCIÓN S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandanda.
Solicita la demandante, convocó a juicio a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. (en adelante Protección S.A.) a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a partir del 18 de febrero de 2015, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o indexación y las costas del proceso.
El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2023, DECLARÓ que a la señora Gloria Elena Álvarez Taborda, le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez desde el 17 de junio de 2021, fecha del dictamen de pérdida de capacidad laboral Condenó a Protección S.A. a reconocer y pagar en favor de la señora Álvarez Taborda la suma de treinta y tres millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y seis pesos ($33.894.566), por concepto de retroactivo pensional liquidado entre el 17 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Autorizó a Protección S.A. a descontar del retroactivo a reconocer, el valor de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud y trasladarlas a la EPS elegida por la demandante. Alejandra S. 05001 3105 014 2022 00284 01 Auto Casación Condenó a Protección S.A. a pagar en favor de la demandante, a partir del 1 de enero de 2024, una mesada pensional equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, que se incrementará anualmente con los criterios legales, sin perjuicio de la mesada adicional.
Condenó a Protección S.A. a indexar las sumas objeto de condena, teniendo en cuenta la fluctuación del IPC certificada por el DANE desde la fecha en que se causó cada mesada pensional hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la obligación. Declaró no probadas las excepciones de mérito planteadas. Condenó en costas del proceso a cargo de Protección S.A. y en favor de la demandante, para cuyo valor se fija la suma de $3´000.000.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de agosto de 2024, notificada por edictos del 11 de septiembre de la presente anualidad, confirmó la sentencia proferida por el A quo y condenó en costas en esta instancia a cargo de la parte demandada, fijando la suma de $1.300.000 como agencias en derecho. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos Alejandra S. 05001 3105 014 2022 00284 01 Auto Casación el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la demandada en las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por esta corporación, relacionadas con la pensión de invalidez que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora GLORIA ELENA ÁLVAREZ TABORDA (39.9 años)1, pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) y multiplicado aun por 13 mesadas, asciende a $674´310.000; cifra que, supera ampliamente la señalada en la norma.
Lo que indica que la recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por PROTECCIÓN S.A., contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA 1 Flo 16 –archivo- 05DemandaConAnexos – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001 3105 014 2022 00284 01 Auto Casación MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 190 del 22 de OCTUBRE del 2024.
Alejandra S.