REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2021-00086-01 21.168 MILTON HARVEY MINA CARRILLO COOTRANSTASAJERO y OTRAS MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por MILTON HARVEY MINA CARRILLO contra COOTRANSTASAJERO Y OTRAS, la apoderada judicial de la parte demandada COOTRANSTASAJERO, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por ésta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada que resulta condenada, no será otro que el valor de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen. En este caso, en la providencia de segunda instancia confirmó la decisión proferida en primera instancia y la adicionó, así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha del 21 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, de acuerdo con lo explicado en la parte considerativa de esta providencia y ADICIONAR: Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2021-00086-01 P.T. 21.168 a. Declarar la existencia de un contrato de trabajo entre MILTON HARVEY MINA CARRILLO y COOTRANSTASAJERO del 10 de octubre de 2013 al 3 de noviembre de 2008. b. Establecer que el retroactivo causado desde el 3 de noviembre de 2018 a septiembre de 2024 asciende a la suma de $75.408.393, sin perjuicio de la indexación a que haya lugar para corregir la pérdida de capacidad económica entre la fecha de causación y el de pago efectivo.
SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS de segunda instancia al demandado COOTRANSTASAJERO. Fijar como agencias en derecho a favor del demandante el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.” En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 10 de octubre de 2013 que finalizó el 3 de noviembre de 2018 por lesión causada mientras laboraba como conductor del taxi de placas URM-357 y se les condene al pago de cesantías, prima de servicios, intereses a cesantías, vacaciones, indemnización moratoria, sanción moratoria por no consignación de las cesantías, aportes a seguridad social, pensión de invalidez, resaltando que se le reconoció como retroactivo la suma de $75.408.393, y además se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2024: $1.300.000 Fecha de nacimiento: 13/09/1990 Expectativa de vida: 46.5 años (558 meses) Incidencia futura: $725.400.000 Teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte demandada, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2021-00086-01 P.T. 21.168 COOTRANSTASAJERO contra la sentencia dictada el día dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 130, fijado hoy en la Secretaria de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 20 de noviembre de 2024. ____________________________ Secretario 3