Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 002 2023 00068 01 ADMITE APELACIÓN - CONSULTA - YADIRA MOLINA

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 200113105 002 2023 00068 01 YADIRA BERNARDA MOLINA VEGA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES;

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. ADMITE APELACIÓN – CONSULTA Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221 y previo a proferir la decisión que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR - SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:

PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITEN LOS RECURSOS DE APELACIÓN propuestos por las demandadas Porvenir S.A. y Colpensiones, contra la sentencia del 19 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Aguachica.

Igualmente, SE ADMITE EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA en favor de Colpensiones. Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena:

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a las demandadas Porvenir S.A. y Colpensiones para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tienen. Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”. 1 TERCERO: Una vez vencido el término anterior, SE CORRE TRASLADO a las partes no apelantes, para que dentro del término de cinco (5) días, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tienen.

CUARTO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.

QUINTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 200113105 002 2023 00068 01 2