REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 032 2023 00497 01. Tipo: Ejecutivo Demandante: Arcastell S.A.S. En Liquidación y otros. Demandado: Ecoinsa Ingeniería S.A.S. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1.
Procede el despacho a resolver la solicitud de adición presentada por la parte actora, respecto de la providencia proferida por esta Corporación el 17 de septiembre de 2024, poniéndole de presente que la misma no resulta procedente en los precisos términos del canon 287 del Código General del Proceso, puesto que no se advierte ningún “punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” y que así se haya dejado de hacer.
Nótese que lo relativo al pago de los intereses adeudados desde el pago de los honorarios por parte de la ejecutante al Tribunal Arbitral, fue objeto de pronunciamiento por parte de esta magistratura en los numerales 5 y 5.1. de la citada providencia, luego no hay lugar a realizar adición alguna en ese sentido; distinto es que la parte actora pretenda que por medio de la adición deprecada se reconozcan el pago de intereses de la forma que estima más favorable y/ conveniente para sí, lo que claramente resulta improcedente a través de la previsión del canon 287 ibidem. 2.
Por secretaría procédase con la devolución del expediente al Juzgado de origen, previas constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 27cb3a432f84e3c77f26ea0279b9ebaf4eed12cd9e04178eecfb472b92b85ffa Documento generado en 30/09/2024 04:31:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica