REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2020-00211-01 (389) RITA EDIT ACOSTA DE BENAVIDES vs CARMEN ALICIA ARTURO DE CHAVEZ APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandante RITA EDIT ACOSTA DE BENAVIDES, interpone y sustenta en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por otro lado, al pdf 38 se observa un correo electrónico en el que la señora apoderada de la demandante manifiesta que retira apelación, que al parecer y dado que al mismo se agregó correo antecedente en donde interponía recurso de reposición contra el auto que no decretó el interrogatorio de la parte demandante, se refería a dicha actuación, por lo tanto, la Sala no atenderá dicha petición por la ambigüedad y falta de claridad en la misma.
Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandante RITA EDIT ACOSTA DE BENAVIDES, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 12 de julio de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaría de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: SIN LUGAR a atender la petición consignada en el pdf 38 dada la ambigüedad y falta de claridad en la misma.
QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 8 DE OCTUBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA