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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: AUTO No. 25286 31 05 001 2021 00067 01 Admite Recurso apelación - copia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25286 31 05 001 2021 00067 01 Cristian Alejandro Linares Gómez vs Gold RH SAS y Dream Rest Colombia SAS en liquidación. Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Auto De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se admiten los recursos de apelación presentados por las demandadas Gold RH SAS y Dream Rest Colombia SAS en liquidación contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza – Cundinamarca; sin que sea admisible agregar en esta instancia nuevos puntos de inconformidad a los planteados en el acto de sustentación. Ahora, respecto de la admisión del recurso de la demandada Dream Rest Colombia SAS en liquidación, oportuno es precisar que la jueza de instancia rechazó de plano el recurso de “reposición” presentado por aquella, con todo, la jueza de instancia olvidó que si bien es cierto que el medio de impugnación de reposición no procede contra las sentencias judiciales (art. 63 del CPT y de la SS), de conformidad con el parágrafo del art 318 del CGP, cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resulte procedente, siempre que se interponga oportunamente.

Acá se observa que, el apoderado judicial de Dream Rest Colombia SAS en liquidación, por un lapsus presentó recurso de reposición contra la sentencia, pero lo sustentó razonablemente de manera oportuna, por lo tanto lo que debió efectuar la jueza de instancia fue adecuar el trámite del medio de impugnación y conceder la apelación, lo que no sucedió, por lo tanto en aras de garantizar el derecho al 1 debido proceso reflejado en la doble instancia, este Tribunal admite la apelación de dicha demandada, sin que se hagan necesarias mayores precisiones.

En firme la anterior decisión, se corre traslado por el término legal de 5 días hábiles a las partes, quienes podrán presentar alegatos por escrito durante dicho plazo, con estricta sujeción a las materias que fueron objeto del recurso de apelación, empezando por el extremo pasivo (recurrente), quien deberá enviar su memorial de manera simultánea, tanto al Tribunal como a su contraparte, conforme lo ordena el numeral 1º de la norma en cita; vencido el término del apelante, se concederá igual término a la otra parte para el mismo efecto, el que empezará a correr automáticamente, sin necesidad de auto adicional que así lo disponga.

Los memoriales dirigidos al presente proceso deberán ser remitidos en medio digital, ÚNICAMENTE al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co), para la contabilización de términos si a ello hay lugar y registro en el sistema informático Siglo XXI, sin que sea necesaria la radicación física de los documentos; el envío de escritos a los correos electrónicos de los despachos judiciales se tendrán por no presentados.

Por Secretaría Laboral, notifíquese este auto a las partes y a sus apoderados judiciales a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en los términos de los artículos 103 del Código General del Proceso, aplicable a los procedimientos laborales por virtud del principio de integración normativa consagrada en el artículo 145 del estatuto procesal laboral, así como en el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cundinamarca-sala-laboral.

Cumplido lo anterior, ingrese al despacho el expediente digital para continuar con la etapa subsiguiente. 2 Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada Firmado Por: Martha Ruth Ospina Gaitan Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1785c5a57e51bd45e3f010d3af8ac2cfe7f70590fdb5bcb5cbb5e11bceda0805 Documento generado en 12/08/2024 12:46:12 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3