Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310300220240013201 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Radicado: Proceso: Demandantes: Demandados: 05266 31 03 002 2024 00132 01 Declarativo. BLANCA LIDA VASQUEZ AGUDELO y otros. MAGNOLIA VASQUEZ AGUDELO y otro. Surtido el examen preliminar y en el efecto concedido (DEVOLUTIVO), se ADMITE el recurso de apelación formulado por la parte DEMANDANTE, contra la sentencia calendada el dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025), proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE ENVIGADO.

En cuanto a la solicitud de pruebas presentadas en el escrito de ampliación de reparos, que la recurrente en cuanto a su temporalidad se esté a lo dispuesto al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022; por lo mismo, ejecutoriado este auto o el que según el caso niegue la petición probaría, la recurrente deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declarar desierta la alzada.

Si se cumple con la sustentación, de ella se correrá traslado a la parte DEMANDADA, por el término común para estos de cinco (5) días. Cumplido lo anterior realícese proyecto de sentencia escrita para ser sometida al estudio de la Sala de Decisión. Notifíquese. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7b3d8479629f4c9d3aa836a1b557dad531c011a3b72aad93d78bfded2ac67da Documento generado en 12/11/2025 10:52:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica