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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2025-00065-00 JHONNATAN ALBERTO HERNANDEZ BERRUECO VS MECANICOS ASOCIADOS S.A.-AUTO REMITE IMPEDIMENTO PRESIDENCIA

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20178-31-05-001-2025-00065-00 DEMANDANTE: JHONNATAN ALBERTO HERNANDEZ BERRUECO DEMANDADO: MASA S.A.S. Y OTRO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Dentro del proceso de la referencia, la Juez Laboral del Circuito de Chiriguaná se declaró impedida para conocer del proceso de la referencia, por considerar que, se configuraban la causal prevista en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso.

Luego entonces, ordenó se remitiera el expediente a esta sede judicial para que se decidiera sobre el impedimento manifestado. Al respecto, es preciso indicar que el artículo 144 del Código General del Proceso, dispone lo siguiente: “El juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación, será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno atendiendo el orden numérico, y a falta de éste por el juez de igual categoría promiscuo o de otra especialidad que determine la corporación respectiva.” De conformidad con lo establecido anteriormente, y como quiera que a la fecha no se encuentra otro juez del mismo ramo en el Circuito de Chiriguaná, lo pertinente es la designación de aquel juez de igual categoría, promiscuo o de otra especialidad que deba asumir el conocimiento del proceso de la referencia. Por tanto, se enviará la presente actuación a la Presidencia de esta Corporación, para que por su conducto se proceda a tal designación. En atención a lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR la actuación a la Presidencia de este Tribunal, para que por su conducto proceda esta Corporación a designar el funcionario judicial que deba asumir el conocimiento de este proceso. CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado