Rad. 05001310501720220004301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 07 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501720220004301 DEMANDANTE DEMANDADO SANDRA MILENA JIMÉNEZ ACEVEDO PORVENIR S.A. Interviniente ALEJANDRO ARANGO PROVIDENCIA Auto concede casación – demandante M. PONENTE ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. Solicita la demandante SANDRA MILENA JIMÉNEZ ACEVEDO que se condene a PORVENIR a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge JOHN FREDY DE JESÚS ARANGO SANABRIA, a partir del 20 de enero de 2021, fecha de su deceso, junto con los intereses moratorios regulados en el art. 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las condenas y las costas del proceso.
Subsidiariamente pretende que se condene a la AFP a pagarle la devolución de saldos María Eugenia Rad. 05001310501720220004301 Auto Casación acreditados en la cuenta de ahorro individual del afiliado fallecido. El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida, el 25 de septiembre de 2023, dispuso: ABSOLVIÓ a PORVENIR S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora SANDRA MILENA JIMÉNEZ ACEVEDO, a quien se abstuvo de condenar en costas.
ORDENÓ a PORVENIR que dentro de los 30 días siguientes a presentarse la sucesión del señor John Fredy de Jesús Arango Sanabria, entregar las devoluciones de aportes a quien tenga la calidad de heredero. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de febrero de 2025, notificada por edicto del 6 de marzo del mismo año, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2023 por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora SANDRA MILENA JIMÉNEZ ACEVEDO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 42.693.538, contra PORVENIR S.A., conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REVOCA la decisión de primera instancia respecto al joven ALEJANDRO ARANGO.
TERCERO: Se condenará en costas a la demandante por no haber tenido éxito en el recurso de apelación. Como agencias en derecho se fijará la suma de $100.000 a favor de Colpensiones.
2. ANÁLISIS DE SALA María Eugenia Rad. 05001310501720220004301 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora JIMENEZ ACEVEDO (44.7 años) por la mesada del María Eugenia Rad. 05001310501720220004301 Auto Casación 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $827.195.850 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N ° 118 de 09 de julio del 2025. María Eugenia