Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO CONCEDE CASACION RAD. 71956 A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, DIEZ (10) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS DEMANDADO: GRUPO EQUINORTE S.A.S. EXPEDIENTE No. 08001310501120190043501 RAD.

INTERNA: 71.956 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el Señor EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS contra GRUPO EQUINORTE S.A.S.; el apoderado judicial de la parte demandante interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia1, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 25 de Abril de 20252.

En su Líbelo Demandatorio3, el demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se Declare:  la existencia de un contrato de trabajo entre las partes a término indefinido;  que sufrió un accidente de trabajo ocasionado por culpa de la demandad; Como consecuencia de ello, solicita: 1 2 3 Archivo Digital 11 Carpeta Segunda Instancia SGDE.

Archivo Digital 09 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Folio 03-04 Archivo Digital 01 Carpeta Primera Instancia SGDE. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS DEMANDADO: GRUPO EQUINORTE S.A.S. EXPEDIENTE No. 08001310501120190043501 RAD.

INTERNA: 71.956 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2025  Se condene a la parte demandada al pago por perjuicios materiales en 2 lo correspondiente a daño emergente y lucro cesante, consolidados y futuros por el accidente laborar que sufrió;  se condene a pagarle los perjuicios morales, objetivados y subjetivos, por valor equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes;  se condene que las sumas ordenadas a cancelar sean debidamente indexadas,  se cancelen los intereses corrientes, intereses moratorios y reajustes valores pagados;  se condene al pago de las costas del proceso La Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Once Laboral Del Circuito De Barranquilla calendada (05) de Mayo de 20224, ABSOLVIÓ a la demandada al reconocimiento de las pretensiones solicitadas, de la siguiente manera:

RESUELVE

PRIMERO: DECLARENSE probadas las excepciones de mérito de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, oportunamente propuestas por la pasiva, conforme a lo motivado.

SEGUNDO: En consecuencia, ABSUELVASE a la demandada EQUIPOS DEL NORTE S.A. - EQUINORTE S.A. de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda por la parte actora, conforme a lo motivado.

TERCERO: Sin condena en costas, conforme a lo motivado. 4 Archivo Digital 20 Carpeta Primera Instancia SGDE. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS DEMANDADO: GRUPO EQUINORTE S.A.S. EXPEDIENTE No. 08001310501120190043501 RAD.

INTERNA: 71.956 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2025 3 CUARTO: CONSULTESE la presente decisión con el Superior, en caso de no ser apelada por el demandante, conforme lo motivado. La anterior decisión fue recurrida en Alzada por la parte demandante. En virtud de lo precedente, la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral Del Circuito De Barranquilla adiada (05) de Mayo de 2022.

Decretándose por esta Colegiatura, lo siguiente:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, el 5 de mayo de 2022, en el proceso seguido por EDINSON RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS, contra EQUIPOS DEL NORTE S.A. EQUINORTE S.A.

SEGUNDO: COSTAS a cargo de la apelante, ante la no prosperidad del recurso. Se fijan como agencias en derecho, una suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, que tendrá en cuenta el a-quo al efectuar la respectiva liquidación. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001.

El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS DEMANDADO: GRUPO EQUINORTE S.A.S. EXPEDIENTE No. 08001310501120190043501 RAD. INTERNA: 71.956 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2025 4 por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

LIQUIDACION DE INDEMNIZACION DE PERJUICIOS GENERO Fecha de Nacimiento Fecha De Accidente SMLV a la Fecha de Accidente Fecha Liquidacion SMLV a la Fecha de Liquidacion Salario Mesadas 25% Edad Actual Esperanza de Vida # Meses Salario I. Inicial F. Final Salario Actualizado SMLV Valor Tomado Mas: Prestaciones Sociales Ra i= LCC n= LCF n= MASCULINO 8/01/1985 30/08/2010 515.000,00 30/09/2025 1.423.500,00 2.000.000,00 12,00 25 55,1 661,2 2.000.000,00 73,00 151,48 4.150.136,99 1.423.500,00 4.150.136,99 1.037.534,25 5.187.671,23 0,004867 181,00 480,20 LCC= Ra * (1+i)n-1/i 1.500.752.411,40 LCF= Ra*(1+i)n-1 / i(1+i)n 962.332.333,82 TOTAL INDEMNIZACION DE PERJUICIOS 2.463.084.745,22 En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que el monto de las condenas asciende a la suma de $2’463.084.745,22; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte DEMANDANTE arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS DEMANDADO: GRUPO EQUINORTE S.A.S. EXPEDIENTE No. 08001310501120190043501 RAD. INTERNA: 71.956 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2025 5 por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROScontra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 25 de Abril de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el Señor EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS contra GRUPO EQUINORTE S.A.S.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 71956-A) LISBETH NIEBLES MEJÍA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS DEMANDADO: GRUPO EQUINORTE S.A.S. EXPEDIENTE No. 08001310501120190043501 RAD.

INTERNA: 71.956 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2025 6 Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec04fbc5a764440689aeefbf20d658f6f21b42bc23fbbbdb4ae68dd9e16c8240 Documento generado en 10/12/2025 02:22:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.