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auto — Tribunal Superior de San Andrés y Providencia

Radicado: 19AutoConcedeCasacion

Ponente: Javier De Jesús Ayos Batista

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés, Isla, veintitrés (23) de julio de dos mil veintitrés (2023). MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA. Proceso: Ordinario Laboral Demandantes: Utelzia Brant Francis Demandado: IPS Universitaria de Antioquia Demandados solidarios: Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina Llamado en garantía: Federación Gremial de Trabajadores de Salud Fedsalud Vinculado: Sindicato de Profesionales de la Salud Darser Radicación: 88-001-31-05-001-2019-00165-01 Numero de Providencia AL009-24 I. OBJETO DE DECISIÓN. De acuerdo con la constancia secretarial que antecede, da cuenta del recurso extraordinario de casación allegado por el apoderado judicial de la demandante contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ínsula, en el proceso Ordinario Laboral de la referencia. II.

CONSIDERACIONES. Se ha establecido que, para la concesión del recurso de casación, se debe dar cumplimiento estricto a las disposiciones contempladas en el código procesal del trabajo respecto a dicho recurso extraordinario. Requisitos para la procedencia del recurso de casación: Son tres los requisitos exigidos en materia laboral para la concesión del recurso extraordinario de casación, los cuales son: 1.

Que se trate de sentencia proferida en proceso ordinario. Radicación: 88-001-31-05-001-2019-00165-0 2. Que se interponga dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de dicha sentencia (Art. 88 C. P. del T. y S.S., modificado Decreto 528/64, Art. 62). 3. Que se acredite el interés jurídico para recurrir, el cual debe superar los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 86 C. P. del T. y S.S.) En cuanto a este último de los requisitos, la jurisprudencia nacional tiene decantado que: “Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.1 2.1 CASO CONCRETO Debe analizarse si dentro del presente asunto se encuentran cumplidos los presupuestos antes mencionados, en cuanto se tiene que la sentencia contra la cual se dirige el recurso fue proferida dentro del trámite ordinario laboral en segunda instancia, por lo que, sin necesidad de mayores elucubraciones, se halla acreditado dicho requisito.

Se advierte además que el Recurso Extraordinario de Casación contra la sentencia proferida el 18 de abril de 2024, de acuerdo con la trazabilidad del correo electrónico institucional el memorial suscrito por el apoderado, fue allegado el 23 de abril de 2024, es decir dentro del término establecido, de igual forma se cumple con el requisito de legitimidad, teniendo en cuenta que la interposición la realizó quien tiene interés para recurrir. 1 CSJ AL 4430-2019).

Código: FTS-SAI-03 Versión: 01 Fecha: 05-09-2019 Radicación: 88-001-31-05-001-2019-00165-0 En cuanto a la determinación del interés jurídico para recurrir en casación, cuando el recurrente sea el demandante, se debe tener en cuenta las pretensiones denegadas, para tal efecto, por tanto, este Tribunal por medio de su contador, realizó el respectivo cálculo de acuerdo con las pretensiones de la demanda, así: CUADRO RESUMEN PRETENSIONES NEGADAS CONCEPTO VALOR Sueldos 89.907.360 Prestaciones sociales 19.646.472 sancion Numeral 3 art. 99 de la ley 50 del 1990 78.099.776 Sancion articulo 1 Numeral 3 de la ley 52 de 1975 861.672 TOTAL 188.515.281 SMMLV 2024 1.300.000,00 Monto para recurrir al recurso de Casación # DE SMMLV TOTAL 120 156.000.000,00 Se tiene entonces que el interés económico corresponde a la suma de Ciento Ochenta y Ocho Mil, Quinientos Quince Mil, Doscientos Ochenta y Uno ($188.515.281), cuantía que supera el valor que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente, contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2024, fecha en que se profirió el fallo acusado, asciende a un Millón Trecientos Mil Pesos ($1.300.000).

En el sublite el interés económico de la cuantía alcanza para recurrir en casación, por consiguiente, al cumplirse este requisito se hace posible conceder el citado recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Islas III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER para ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Islas en contra de la de fecha dieciocho (18) de abril de 2023, proferida por esta Corporación, dentro del proceso Ordinario Laboral seguido por Utelzia Brant Francis contra IPS Universitaria de Antioquia y Otros.

Por lo expuesto.

SEGUNDO: Por Secretaría remítase el link del expediente digital contentivo de las piezas procesales que lo conforman, a la Sala de Casación Laboral de la Código: FTS-SAI-03 Versión: 01 Fecha: 05-09-2019 Radicación: 88-001-31-05-001-2019-00165-0 Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del término legal oportuno, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA MAGISTRADO PONENTE FABIO MAXIMO MENA GIL MAGISTRADO SHIRLEY WALTERS ÁLVAREZ MAGISTRADA (en uso de compensatorio) Código: FTS-SAI-03 Versión: 01 Fecha: 05-09-2019