TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) (Discutido y aprobado en Sala de la fecha) Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante del litigio, contra la sentencia proferida en audiencia del 3 de octubre de 2023, por el Juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del juicio verbal de Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. I.- ANTECEDENTES 1.- La demanda 1.1.- Por medio de apoderado judicial, el señor Víctor León Gutiérrez Fernández, presentó demanda reivindicatoria de dominio en contra de Banco Davivienda S.A. para que se declare que, por ser propietario, tiene derecho a obtener la reivindicación del bien mueble vehículo automotor de marca Kenworth de placas SW0-242, línea T800B, cilindraje 15.000, modelo 2008, número de motor 79270036 de servicio público1; en consecuencia, se condene 1 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Archivo 01Cuaderno 1 folio 61 y 62.
Exp. Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia al banco demandado a restituir el automotor y se condene en costas y agencias en derecho a la sociedad demandada. 1.2.- Sustento fáctico El demandante Víctor León Gutiérrez Fernández, apoyó la súplica formulada así: Relató que Leasing Bolívar S.A. Compañía de Financiamiento Comercial -hoy Banco Davivienda S.A.- y Geno Services S.A.S. por medio de su representante legal Jorge Eugenio Correa Henao, suscribieron el 9 de agosto de 2014 un contrato de compraventa sobre el vehículo tracto camión, marca Kenworth, placa SWO 242, línea T800B, cilindraje 15.000, modelo 2008, con número de motor 79270036 de servicio público; a su vez, el mencionado Correa Henao, le vendió dicho automotor a la señora María Clemencia Guerrero de Muñoz, quien el día 6 de agosto de 2015, se lo vendió a él. Afirmó el señor Gutiérrez Fernández que, en la madrugada del día 21 de diciembre de 2016, en la ciudad de Buenaventura -Valle, el vehículo citado fue detenido por patrulleros de la Policía Nacional, con ocasión del oficio número 00149 de fecha 27 de enero de 2015, emitido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso abreviado con número de radiciación 2009-00482 de Leasing Bolívar S.A. Compañía de Financiamiento Comercial (hoy Banco Davivienda S.A.) contra Julio Alfonso Castillo Vargas.
Por tal razón, el vehículo cuya reivindicación se pretende, se encuentra en posesión del Banco Davivienda S.A., con fundamento en la sentencia proferida por el citado despacho judicial, la cual dispuso la entrega a la entidad financiera. Estimó que los perjuicios, indemnización y/o pago de frutos civiles dentro de 2 Exp. Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia la presente demanda ascienden a la suma de $171.651.135 causados desde el 1 de enero de 2018 al 1 de mayo de 2021 más los que se sigan causando posteriormente. 2- La oposición 2.1.- Admitido el libelo en auto del 19 de enero de 20182, se notificó a la parte demandada por conducto de gestor judicial.
Al oponerse a las pretensiones formuló las excepciones que denominó3: “ falta de legitimación en la causa por activa para ejercer la acción reivindicatoria, por no configurarse los elementos estructurales en cabeza del demandante”, “improcedencia de la acción reivindicatoria en favor de la parte demandante por existencia de justo título que otorgue la propiedad al demandante” y “falta de legitimación en la causa por pasiva del Banco Davivienda S.A. para ejecutar la acción reivindicatoria, el documento por el cual se le otorga la propiedad al demandante sólo genera obligaciones entre las partes contratantes y no entre el demandante y el Banco Davivienda S.A.”. 2.2.- El 3 de octubre de 20234, en audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, el Juez A quo procedió a emitir sentencia, en la que negó las pretensiones de la demanda. 3.- La sentencia de instancia El fallador de primer grado luego de sintetizar los presupuestos normativos de la acción reivindicatoria, señaló que con los elementos de prueba que militan en el plenario la parte actora no logró acreditar los presupuestos de hecho que 2 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Archivo 01Cuaderno 1 folio 72 33 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Archivo 01Cuaderno 1 folio 159 y ss.
Audiencia de fallo 4 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Archivo 30 y 31 3 Exp. Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia le sirvieron de soporte a sus pretensiones. Es así que para demostrar la titularidad del automotor presentó un contrato de compraventa de vehículo folio 8 y 9 del cuaderno principal- que consigna el negocio jurídico presuntamente- realizado entre Leasing Bolívar como vendedora y la sociedad Geno Services S.A.S. como compradora; así mismo, el contrato de compraventa de automotor -folio 15 -17 cuaderno principal- en el que se pactó que, el señor Jorge Eugenio Correa Henao -representante legal de Geno Services S.A.S.vendió dicho vehículo a la señora María Clemencia Guerrero de Muñoz; a folios 20 y 22 se encuentra el contrato de venta que le hizo la señora María Clemencia Guerrero de Muñoz al demandante.
Por otro lado, se aportó el certificado de libertad y tradición del automotor en donde se registra la serie de propietarios registrados así: Leasing Bolívar fue el propietario desde el 17 de diciembre de 2007 hasta el 14 de agosto del 2014; luego, la empresa Geno Services S.A.S desde el 15 de agosto de 2014 al 21 de diciembre de 2014; posteriormente, la señora María Clemencia Guerrero de Muñoz del 22 de diciembre de 2014 hasta el 4 de septiembre de 2015 y por último desde el 4 de octubre de 2015 aparece como propietario el demandante, con lo cual en la prueba documental quedó en evidencia la irregularidad que presenta el título, especialmente que el demandante deriva su derecho de la venta que le hizo el 9 de abril de 2015, la señora María Clemencia Guerrero quien lo adquirió según documento privado de Jorge Eugenio Rueda quien no se registra como propietario, inconsistencia que el fallador no encontró superada, pues la propiedad originaria se encontraba en Leasing Bolívar -hoy Banco Davivienda- desde el 17 de diciembre de 2007, por lo que en el análisis de la confrontación de títulos en aplicación de los precedentes jurisprudenciales verticales, surge claro que la parte demandada es quien ostenta un mejor derecho sobre el rodante. 4 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Al respecto advirtió el juzgador de instancia que, el éxito de la acción reinvindicatoria requiere que el demandante sea el dueño del bien con anterioridad a la posesión del demandado, pues de esa manera se desvirtúa la presunción que protege al demandado como poseedor del bien, prevista en el artículo 762 del Código Civil, según el cual “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”, aspecto que no fue superado y, por tanto, se denegaron las pretensiones y se condenó en costas a la parte demandante. 4.- El recurso de apelación El apoderado del extremo demandante, formuló recurso de apelación contra la sentencia, expresando sus reparos en primera instancia y presentando ante esta Corporación la sustentación de la censura, así: El Juez de primera instancia desconoció, el justo título que el señor Víctor León Gutiérrez Fernández ostentaba al momento en que fue despojado de la posesión del vehículo, toda vez que el demandante probó el derecho de dominio sobre el automotor de marca kenworth placa SWO 242 y, que el Banco Davivienda dejó de ser propietario desde el 15 de agosto de 2014.
Alegó el señor Gutiérrez Fernández que según el documento expedido por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, él es el propietario del automotor desde el 5 de septiembre de 2015, sin que a la fecha se haya cancelado la anotación de la venta que le hizo la señora María Clemencia Guerrero de Muñoz, por autoridad administrativo o judicial, como tampoco ha sido demandado por el Banco por la nulidad o ineficacia de dicha venta. 5 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Refirió que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 determinó que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días.
La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo…”. Y para la fecha de presentación de la demanda, el automotor se encontraba registrado a nombre Víctor León Gutiérrez. Agregó que el título de propiedad del Banco Davivienda S.A. dejó de tener efectos jurídicos con las ventas sucesivas del citado automotor, pues tales negocios jurídicos fueron inscritos en la Secretaria de Tránsito y Trasporte de Cundinamarca, sin oposición de la parte demandada, quien en este juicio no probó el derecho de dominio actual sobre el automotor, por lo que no le da mejor derecho que el del propietario actual.
En criterio del censor, la tesis del sentenciador desconoce el principio de confianza legítima, dado que el registro de propiedad en cabeza del demandante no ha sido cancelado, anulado o declarado ineficaz, lo que le otorga el derecho a recuperar la posesión del citado automotor. Cuestionó que el Banco Davivienda S.A. haya invocado como medio de defensa la falsedad de la venta registrada a favor de Víctor León Gutiérrez; sin embargo, este hecho no fue comprobado, porque desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 21 de diciembre de 2014 el propietario del automotor fue Services S.A.S, sin que hubiera en dicho periodo denuncia penal por hurto, fraude u otro delito, después lo fue la señora María Clemencia Guerrero de Muñoz desde el 22 de diciembre de 2014 y el 4 de septiembre de 2015 y finalmente desde el 5 de septiembre de 2015 el señor Víctor León Gutiérrez. 6 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia La entidad bancaria presentó la denuncia penal el 28 de enero de 2016 y, de esa actuación nunca se derivó que se solicitara la cancelación del título de propiedad en cabeza del demandante; por lo tanto, el legítimo propietario continua siendo el señor Víctor León Gutiérrez, quien venía ejerciendo actos de posesión de forma pública y pacífica como lo demuestran los pagos de impuestos, SOAT, pólizas de seguros etc, hasta que fue despojado de la posesión el día 21 de diciembre de 2016.
Finalmente advierte que, la única acción civil que tiene el señor Víctor León Gutiérrez dado que su título de propiedad no ha sido objetado judicialmente, es la acción reivindicatoria, dada su condición de propietario; por tanto, Leasing Bolívar (hoy Banco Davivienda S.A.) no puede excusarse alegando falsedad en la venta, cuando judicialmente el titulo no ha sido cuestionado, la sola denuncia penal no crea derechos en favor de la entidad demandada; de manera que, mientras el propietario mantenga su condición, está asistido de la facultad de perseguir el bien del que es dueño y de recuperarlo de las manos de quien lo tenga.
Por último solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones deprecadas. La réplica La parte demandada descorrió el recurso de apelación, refutando que el Juez A quo al revisar cada uno de los requisitos axiológicos de la acción el demandante y corroborarlos con los medios de prueba, concluyó que el demandante no logró desvirtuar la presunción que protege al demandando Banco Davivienda S.A como poseedor del bien, prevista en el artículo 762 del Código Civil, según el cual el poseedor es reputado dueño mientras otra 7 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia persona no justifique serlo, para efectos de lo perseguido con la acción reivindicatoria. Alegó que la cadena de títulos está interrumpida, según las pruebas obrantes en el proceso, pues se advirtió la irregularidad presentada en el documento adosado tendiente a demostrar el primero de los requisitos axiales del juicio promovido por el señor Víctor León Gutiérrez Fernández.
Aclaró que su derecho de posesión deriva de la propiedad que tenía Leasing Bolívar desde diciembre de 2007, la cual no ha sido transferida a nadie y, tal circunstancia conllevó al desconocimiento en este juicio de los documentos presentados por el actor y a la tacha que recayó sobre ellos; además que se informó que con ocasión al traspaso ilegal del automotor y a la configuración de los delitos contra la fe pública, se encuentra en curso la investigación penal iniciada por el Banco Davivienda S.A. a la que le correspondió el número de radicación 252866000377201600735 ante el Fiscal Seccional 2 de delitos varios de Funza Cundinamarca, con el propósito que se revoquen los actos fraudulentos de traspaso de la propiedad, actuación en la que el demandante no se ha hecho parte, para que sus perjuicios sean reparados.
II.- CONSIDERACIONES 5.- Presupuestos procesales Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que procede dirimir el mérito de la controversia, precisando, además, que la competencia de esta instancia está delimitada por 8 Exp. Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del C.G.P.. 6.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación De la acción reivindicatoria De acuerdo con los términos previstos en el del artículo 946 del Código Civil, la reivindicación “es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”.
Según esta definición legal, la doctrina y la jurisprudencia nacional han señalado como condiciones de éxito de la pretensión restitutoria del reivindicante, los siguientes elementos: a) Derecho de dominio en el demandante; b) posesión material en el demandado; c) cosa singular reivindicable o cuota determinada de cosa singular; e, d) identidad entre la cosa que pretende el actor y la poseída por el opositor.
La ausencia en la litis de cualquiera de ellos conduce inexorablemente a su fracaso; de manera que, es necesario que en el juicio el demandante acredite su derecho de dominio sobre lo que reivindica porque el poseedor demandado se encuentra protegido por la presunción legal de ser dueño de la cosa que posee. Es indispensable -igualmente- la prueba de que el demandado es el poseedor de la cosa, porque la ley lo señala como la persona que debe responder por la pretensión, pues cuando el sujeto pasivo no tiene la calidad jurídica de poseedor sino de mero tenedor, como norma general otras acciones serían las posibles para recuperar el bien del detentador.
Del mismo modo -necesario- se requiere que la cosa sea singular, esto es que se determine y finalmente que, el bien perseguido por el demandante sea el mismo que posee el demandado, porque se ha de saber con certeza cuál es el 9 Exp. Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia objeto sobre el cual incide el derecho, pues si el bien poseído es otro, el derecho no se ha violado y el demandado no está llamado a responder.
Y en lo que hace relación con el primero de los requisitos estructurales mencionados, se tiene sentado por la doctrina y jurisprudencia, que quien alega dominio como base la reivindicación, no le basta la aportación de títulos, sino que es necesario que además, con ellos desvirtúe la presunción de dominio que conforme al artículo 762 del C.C. ampara al poseedor demandado, lo que se obtiene aduciendo una titulación anterior a dicha posesión, y también anterior a la que presenta su demandado, en aquellos casos en que éste, a más de su posesión, se cubra con la exhibición de títulos de propiedad.
Aspecto frente al cual la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil ha afirmado lo siguiente: “La anterioridad del título del reivindicante apunta no sólo a que la adquisición de su derecho sea anterior a la posesión del demandado, sino al hecho de que ese derecho esté a su turno respaldado por la cadena ininterrumpida de los títulos de sus antecesores, que sí datan de una época anterior a la del inicio de la posesión del demandado, permiten el triunfo del reivindicante.
Entonces, no sólo cuando el título de adquisición del dominio del reivindicante es anterior al inicio de la posesión del demandado, sino inclusive cuando es posterior, aquél puede sacar avante su pretensión si demuestra que el derecho que adquirió lo obtuvo su tradente a través de un título registrado, y que éste a su turno lo hubo de un causante que adquirió en idénticas condiciones; derecho que así concebido es anterior al inicio de la posesión del demandado, quien no ha adquirido la facultad legal de usucapir” 5 En el asunto que se estudia, el demandante con el propósito de acreditar el derecho de dominio que afirma tener sobre el automotor -tracto camión- de placas SWO 242, aportó el certificado de tradición Nro. 121 expedido por la 5 CSJ SC, 25 may. 1990, reiterada en sentencia CS8702 de 2017. 10 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Gobernación de Cundinarmaca6, el 14 de enero de 2017 en cuyo texto se observa: 6 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Archivo 01Cuaderno 1 folio 30 y 31 PDF 11 Exp. Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia El contrato de compraventa del vehículo automotor tracto camión de placas SWO 242, modelo 2008, entre Leasing Bolívar S.A. y la empresa Geno Service S.A.S. representada legalmente por Jorge Eugenio Correa Henao7: 7 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Anexo 06 Pruebas Tacha Fiscalía folio 235 y 236 PDF 12 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia 13 Exp. Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Tarjeta de propiedad del vehículo a nombre de María Clemencia Guerrero, en la cual esta registrada una prenda8: 8 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Anexo 06 Pruebas Tacha Fiscalía folio 239 PDF 14 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia También se aportó el negocio jurídico realizado por Jorge Eugenio Correa Henao con la señora María Clemencia Guerrero de Muñoz, quien a su vez le vendió el automotor al demandante9: 9 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Anexo 06 Pruebas Tacha Fiscalía folio 240 y 241 PDF 15 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Tarjeta de propiedad del vehículo a nombre de María Clemencia Guerrero, en la cual esta registrada una prenda10: 10 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Anexo 06 Pruebas Tacha Fiscalía folio 249 PDF 16 Exp. Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Contrato de compraventa de vehículo automotor tracto camión de placas SWO 242, suscrito el 6 de agosto de 2015 entre María Clemencia Guerrero y el señor Víctor León Gutiérrez Fernández11: 11 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Anexo 06 Pruebas Tacha Fiscalía folio 243, 244 y 245 PDF 17 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia 18 Exp. Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Tarjeta de propiedad del vehículo a nombre de Víctor León Gutiérrez Fernández12: 12 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Anexo 06 Pruebas Tacha Fiscalía folio 225 PDF 19 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Por parte de la demandada se aportaron los siguientes documentos: Contrato de Leasing13 13 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Archivo 01Cuaderno 1 folio 85 al 105 PDF 20 Exp. Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia 21 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Certificado de Tradición a nombre de Leasing Bolívar de 15 de agosto de 201414: 14 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Anexo 06 Continuación Pruebas Tacha Fiscalía folio 355 PDF 22 Exp. Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Registro de la tarjeta de propiedad y toma de improntas del vehículo de placas SWO 242, realizado el 9 de agosto de 201415: 15 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Anexo 06 Continuación Pruebas Tacha Fiscalía folio 356 y 357 PDF 23 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia 24 Exp. Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Formulario Unico Nacional16 16 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Anexo 06 Pruebas Tacha Fiscalía folio 237 y 238 PDF 25 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Tarjeta de propiedad17 Copia del proceso de restitución de tenencia instaurado en contra del locatario Julio Alfonso Castillo Vargas, seguido en el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá, en el que se destaca: 17 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Anexo 06 Pruebas Tacha Fiscalía folio 309 PDF 26 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia De lo anterior se colige que, dados los términos como se trabó la relación procesal, el aspecto de mayor trascendencia en el litigio se cierne sobre el presupuesto atinente al dominio del demandante, pues aun cuando su titulación se inicia a partir del 5 de septiembre de 2015, es lo cierto que la el banco demandado tiene una extensión temporaria muchísimo mayor, 27 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia por lo que interesa contrastar la una y la otra con el fin de deducir a cúal debe atribuírsele mérito. Al respecto la Honorable Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha expresado: “como el poseedor material demandado se encuentra amparado por la pres unción de propietario, según los términos del artículo 762, inciso 2º del Código Civil, al demandante, en su calidad de dueño de la cosa pretendida y quien aspira a recuperarla, le corresponde la carga de desvirtuar esa presunción, bien oponiendo títulos anteriores al establecimiento de esa posesión, ya enfrentando dichos títulos a los que el demandado esgrime como sustento de su posesión. (…).
Tratándose de la confrontación de títulos, al juez le corresponde decidir cuál de esos títulos es el que debe prevalecer, teniendo en cuenta para el efecto, entre otros factores, su antigüedad o eficacia” 18. Según se desprende del examen detenido de las pruebas allegadas, el Banco Davivienda -antes Leasing Bolívar- no sólo se registra como propietario en el período 2007-2014, sino que se ha comportado como su legítimo titular protegiendo tal posición a través de acciones judiciales como la iniciada ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, en la que recuperó la tenencia del bien, cuyas obligaciones por parte del locatario fueron incumplidas y debió realizar una serie de actuaciones para recuperarla tras salir avante en su pretensión, como se registra en la siguiente relación de documentos aportados como prueba: Oficio del Juzgado Octavo Civil del Circuito de 2012, de la aprensión del vehículo en custodia del secuestre19: 18 19 CSJ, SC del 5 de mayo de 2006, Rad. n.° 1999 -00067-01 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Anexo 06 Pruebas Tacha Fiscalía folio 151 PDF 28 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Oficios del Juzgado Octavo Civil del Circuito requiriendo al secustre para que informe el paradero del vehículo, de 21 de marzo de 201420: 20 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Anexo 06 Pruebas Tacha Fiscalía folio 195 PDF 29 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Oficio del Juzgado Octavo Civil del Circuito, de 8 de 0ctubre del 2014 requiriendo al secuestre21: 21 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Anexo 06 Pruebas Tacha Fiscalía folio 197 PDF 30 Exp. Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia 31 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Inventario de 26 de junio de 201222, oficios de recuperación, de la denuncia ante la fiscalía: 22 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Anexo 06 Pruebas Tacha Fiscalía folio 136 PDF 32 Exp. Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Inventario de 21 de diciembre de 201623, de la segunda incautacion del vehículo: 23 Primera Instancia 01 Cuaderno Principal Anexo 06 Pruebas Tacha Fiscalía folio 223 PDF 33 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Si sumamos los anteriores elementos de juicio, es necesario dar por establecido, de un lado, que ambas partes se benefician del certificado de tradición en el que se registran como propietarios; sin embargo, el demandante presenta una titulación que se remonta al año 2015, la cual se encuentra cuestionada ante las autoridades penales, por una eventual falsedad en los documentos que soportan las tradiciones del vehículo, la cual fue iniciada por la parte demandada, con fundamento en que el vehículo fue desaparecido del lugar de parqueo en el que se encontraba cuando fue capturado por orden del Juzgado 8 Civil del Circuito de la ciudad, en el trámite del proceso de restitución de tenencia iniciado en contra del locatario Julio Alfonso Castillo Vargas 24, el cual culminó con sentencia favorable a las pretensiones de la sociedad de Leasing Bolívar; por tanto, se declaró terminado el contrato financiero 001-03-016767 y leasing de importación 001-03-016963; además, se ordenó la restitución del automotor y se comisionó para que se llevara a cabo la diligencia de entrega.
Nótese que con la copia de las diligencias surtidas al interior del proceso de restitución de tenencia, emanadas de los Juzgados 8 Civil del Circuito y 47 Civil del Circuito ambos de Bogotá, hay evidencia que en el curso de tal proceso, el vehículo fue desaparecido del lugar en donde permanecía luego de su inmovilización para ser entregado a Leasing Bolívar S.A., de ello dan cuenta los oficios cruzados entre las autoridades judiciales mencionadas que se exhiben en las imágenes, los auxiliares de la justicia, la Policía Nacional y el parqueadero Storage Parking Limitada en donde inicialmente fue dejado el vehículo a disposición del Juzgado 8 Civil del Circuito -2012-, siendo finalmente recuperado el 21 de diciembre de 2016 en la ciudad de 24 Radicación 2009-00482, se profirió sentencia el 14 de abril de 2013 34 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Buenaventura – Valle, con ocasión del oficio número 00149 de fecha 27 de enero de 2015, emitido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá en el proceso abreviado con número de radicación 2009-00482 de Leasing Bolívar S.A. Compañía de Financiamiento Comercial (hoy Banco Davivienda S.A.) contra Julio Alfonso Castillo Vargas.
Luego a pesar de que al proceso no se allegó prueba de que se haya emitido una decisión penal en la que se determine la autoría y la comisión del hecho punible de falsedad denunciado por el Banco demandado; la actuación judicial civil referida, sí acredita que el vehículo objeto de reivindicación fue retirado del parqueadero Storage and Parking Limitada, que fue buscado por las autoridades de policía durante un lapso de casi cuatro años, mismo en el que sucedieron las inscripciones de dominio posteriores a la de Leasing Bolívar S.A., entre las que se encuentra la del demandante.
Además de ello que, el propio señor Víctor León Gutiérez Fernández en su diligencia de interrogatorio de parte en esta causa, afirmó que inició un proceso declarativo contra la vendedora María Clemencia Guerrero con el propósito de lograr el saneamiento del automotor y el pago de los perjuicios causados a su patrimonio De otro lado, es el propio demandante quien reconoce en su declaración, que la posesión del vehículo fue recuperada por el Banco demandado, con ocasión del litigio de restitución de tenencia mencionado, en el cual le fue ordenada la entrega a su favor; por tanto, de la apreciación conjunta de los medios de prueba obrantes en el proceso, la conclusión que emerge es la misma a la que llegó el juzgador de primera instancia, pues una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, dado que el actor no podía reputarse dueño, al presentar una titulación con inconsistencias en su tradición, mientras que la parte demandada no sólo demostró tener un título anterior, sino el ejercicio de la posesión, la cual supera en mucho la del demandante. 35 Exp.
Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia En consecuencia, no se acreditó la primera condición de éxito de la acción reivindicatoria, constituyéndose en motivo suficiente para confirmar la decisión de primera instancia que desestimó las pretensiones, imponiéndose la correspondiente condena en costas para la parte vencida.
III.- DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR, por las razones consignadas en este fallo, la sentencia proferida en audiencia del 3 de octubre de 2023, por el Juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte apelante. Como agencias en derecho la magistrada ponente fija la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente.
TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada 36 Exp. Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado HENEY VELÁSQUEZ ORTÍZ Magistrada 37 Exp. Verbal (Reivindicatorio) 26-2017-00735-03 Víctor León Gutiérrez Fernández contra Banco Davivienda S.A. Confirma Sentencia Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b4abb09d0810dd7f8872f28d585ff87ca2cfecff1753f960e7d53366c66a6b3 Documento generado en 05/09/2024 03:09:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica