TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL – FAMILIA Bogotá D.C., doce de agosto de dos mil veinticuatro. Proceso Radicación: Ejecutivo: 25290-31-03-002-2013-00423-02 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221, en concordancia con el artículo 323 del Código General del Proceso, admítase en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el agente oficioso de la parte demandada, contra la sentencia de 13 de junio de 2024, proferida por el juzgado segundo civil del circuito de Fusagasugá. Se recuerda a las partes que, en atención a la citada disposición, el trámite de esta segunda instancia se surtirá, atendiendo lo siguiente: 1.
Que ejecutoriado el auto que admite la apelación, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”2. 2.
La sustentación que se entiende limitada a desarrollar los reparos presentados al momento de formular el recurso de apelación ante el a-quo, deberá presentarse en documento escrito en la secretaría de la sala civil-familia de este Tribunal, o bien mediante la remisión del escrito al correo electrónico que la secretaría tiene habilitado.seccftsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.
El escrito de sustentación del recurso podrá ser consultado por él o los sujetos procesales no apelantes en la pestaña de traslado existente en la página de la Rama Judicial3, en el espacio asignado al Tribunal Superior de Cundinamarca, secretaría de la Sala Civil-Familia-Agraria, ventana que se ha habilitado con tal propósito, o bien en la secretaría de la Sala.
El no apelante, si a bien lo tiene, podrá descorrer el traslado de la sustentación del recurso, por los mismos canales del recurrente. 4. Vencido el término del traslado al no recurrente, ingrese el proceso al despacho para decidir lo que en derecho corresponda. Notifíquese, JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS Magistrado 1 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones, en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones” 2 Según el precedente vigente la sustentación atendible es únicamente la formulada ante el ad-quem sentencias STC9311-2024 del 30 de julio de 2024 MP Dr. Fernando Augusto Jiménez Valderrama.
STC 9510-2024 de julio 31 del 2024 MP. Martha Patricia Guzmán Álvarez. 3 ramajudicial.gov.co. Firmado Por: Juan Manuel Dumez Arias Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d5e47723a850c8aa2a18bd76dd5db3c2643acfda683e814c99bde2c91e02f939 Documento generado en 12/08/2024 11:22:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica