Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: AUTO CASACIÓN 05001310500220180074501 Invalidez

Sala: SALA LABORAL

05001310500220180074500 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por JUAN DE DIOS ZAPATA ESPINEL, contra POSITIVA - COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. El 23 de agosto del año que avanza, el abogado presentó en el correo institucional de la Secretaría de la Sala, memorial en el cual indicó: “me dirijo ante el Tribunal con el fin de proponer RECURSO DE CASACIÓN en contra de la sentencia de segunda instancia proferida a fecha 31 de julio de 2024”.

Revisado el proceso, se observa que el Dr. HOLMAN SALAZAR VILLARREAL, no tiene acreditado la sustitución de poder, es decir, no se encuentra legitimado para actuar. Por lo anterior, se ordena la remisión del proceso al Juzgado de origen, una vez terminado el trámite procesal correspondiente. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Séptima de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: SE ABSTIENE DE CONOCER EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el Dr. HOLMAN SALAZAR VILLARREAL. Alejandra S. 05001310500220180074500 Auto Casación SEGUNDO: REMITIR el proceso al Juzgado de origen, Segundo Laboral del Circuito de Medellín, previa la cancelación del registro correspondiente.

TERCERO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Alejandra S.