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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO SÚPLICA - EJECUTIVO 2023-00020-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref. Ejecutivo promovido por Sergio Andrés Barrera Ruiz en contra de María Elsa Fajardo Fajardo. Rad. 68679-3103-002-2023-00020-01 San Gil, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Sería el caso entrar a resolver el recurso de súplica interpuesto por la apoderada judicial del demandante Sergio Andrés Barrera Ruiz si no se observara que el mismo es improcedente como pasa a explicarse. 1.

Establece el art. 331 del C.G.P., que: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja. 2.

En el presente asunto, la providencia objeto del recurso de súplica, esto es, el auto proferido el 31 de enero de 2024, corresponde a la decisión mediante la cual el Magistrado Sustanciador, resolvió el recurso Rad. No. 2023-00020 Página 1 de apelación interpuesto en contra del auto proferido el 25 de septiembre de 2023, por la primera instancia. 3.

Siendo ello así, el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante no reúne las exigencias del precitado art. 331 del C.G.P., por tanto, se impone denegar el recurso por ser improcedente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en Sala Civil- Familia- Laboral,

RESUELVE

NEGAR el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto de segunda instancia, de fecha 31 de enero de 2024, por ser improcedente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA Magistrado. Firmado Por: Carlos Augusto Pradilla Tarazona Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f62835987aac205e3618973550d32fe5e814a21a7672e794c98b73c0ad21c497 Rad.

No. 2023-00020 Página 2 Documento generado en 16/05/2024 04:45:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica