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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.072 AUTO IMPEDIMENTO

Sala: SALA LABORAL

TIPO PROCESO: ACCIONANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO LABORAL ADRIANA DEL CARMEN CAMARGO LOZANO COLPENSIONES AFP COLFONDOS, AFP PROTECCION y AFP PORVENIR SA. 08-001-31-05-012-2019-00448-01 78.072 LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA EXPEDIENTE No.: RADICADO INTERNO: MAGISTRADA PONENTE: Barranquilla, Atlántico, veinticinco (25) noviembre de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO Manifestación de impedimento de la Magistrada LISBETH NIEBLES MEJIA, con fundamento en los artículos 140 y 141 numeral 8 del Código General del Proceso.

II.

ANTECEDENTES Dentro del procedo ordinario laboral de la referencia radicado No. 08001-31-05-012-2019-00448-01, promovida por la señora ADRIANA DEL CARMEN CAMARGO LOZANO contra la ADMISNITRADORA COLOMBIAN DE PENSIONES – COLPENSIONES, AFP COLFONDOS, AFP PROTECCION y AFP PORVENIR SA., suscrita magistrada, integrante de la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, advierte la existencia de una causal de impedimento conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 numeral 8 del Código General del Proceso, los cuales refiere: Artículo 140 del Código General del Proceso: “Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta” (…).

A su turno, el artículo 141 ibidem, en su numeral octavo, consagra que constituye causal de impedimento: “8. Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o Radicación N° 08001-31-05-012-2019-00448-01 pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal.” Lo anterior, en atención que la suscrita formuló queja disciplinaria en fecha 21 de noviembre de 2023 contra el Dr. Gustavo Alberto Duque Martínez, quien funge como apoderado judicial de la demandante.

III. CONSIDERACIONES La institución del impedimento existe en el ordenamiento jurídico para garantizar el debido proceso en las actuaciones jurisdiccionales 1, en razón a que permite que el funcionario judicial que considere estar incurso en una causal de recusación se aparte del conocimiento de un asunto, a fin de no permear la independencia e imparcialidad que debe tener para administrar justicia; tal imposibilidad es restrictiva y taxativa, en tanto no debe atender la voluntad del Juez o de las partes, sino que su configuración obedece a lo que expresamente indica la Ley.

En el caso que nos ocupa, la suscrita magistrada cuando fungía como Juez Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla formuló queja disciplinaria contra el Dr. Gustavo Alberto Duque Martínez, quien funge como apoderado judicial de la demandante, por tanto, ante la configuración de esta causal, la magistrada debe abstenerse de continuar conociendo y someter la manifestación de su impedimento a la Sala, para que esta decida sobre su aceptación o rechazo, conforme a los artículos 142 y 143 del Código General del Proceso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la magistrada LISBETH NIEBLES MEJIA, integrante de la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, manifiesta a la Sala, su impedimento para conocer del proceso identificado con el radicado único No. 001-31-05-0122019-00448-01, por la circunstancia antes descrita.

Se solicita a la Sala de Decisión resolver lo pertinente, de conformidad con el artículo 143 ibidem, 2 Radicación N° 08001-31-05-012-2019-00448-01 IV.

RESUELVE

Primero: Declárese impedida la Magistrada del Despacho 007 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, LISBETH NIEBLES MEJIA, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2023, dictada dentro del proceso promovido por ADRIANA DEL CARMEN CAMARGO LOZANO contra la ADMISNITRADORA COLOMBIAN DE PENSIONES – COLPENSIONES, AFP COLFONDOS, AFP PROTECCION y AFP PORVENIR SA., al configurarse la causal de impedimento prevista en el numeral 8 del artículo 141 del Código General del proceso, en virtud de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Remitir el expediente al magistrado que sigue en turno. Tercero: Comunicar esta decisión. LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed2dc753feda161ac36afa4f65e7f088788a58f014e8cd1a6e3789ef4baad3a1 Documento generado en 25/11/2025 01:43:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3