Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 011. 005-2024-00232-01CARS ADMITE APELACIÓN SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL

Rad. 76001-3103-005-2024-00232-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, once de diciembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Rendición provocada de cuentas Empresa de Servicio Privado Acuasalud El Carmelo José María Bernabé Riveros Botero 760013103-005-2024-00232-01 1.

Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por el demandado contra la sentencia proferida el nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, en el asunto de la referencia. 2. En atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá el apelante sustentar los reparos que de manera concreta formuló contra el fallo de primera instancia (artículos 320 y 322, numeral 3°, inciso 2°, del C. G. del P.), so pena de declararse desierta la alzada. 3.

Transcurrido dicho lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Tanto Secretaría como los recurrentes darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley, respectivamente.

Rad. 76001-3103-005-2024-00232-01 Las partes deberán allegar el escrito sustentatorio y su réplica, a la siguiente dirección de correo electrónico: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Por Secretaría, contrólense los mencionados términos, para que vencidos, se ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda.

Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado