Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5.- 08758318400220220023801 05AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna. 015-2025F Código Único de identificación: 08758318400220220023801 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Proceso: Nulidad de Partición Demandante: Eva Luz Duran Romero y Ana Ligia Duran Romero Demandado: Alvaro León Santrich Martínez Barranquilla, D. E. I.P., veintiuno (21) de marzo dos mil veinticinco (2025).

Remitió el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Soledad/Atlántico, el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido a la parte demandante - Eva Luz Duran Romero y Ana Ligia Duran Romero, en contra de la sentencia de fecha 22 de enero de 2025, admitido en el auto de febrero 14 del presente año. Con la advertencia de que debía ser sustentado en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 2022 véase nota1, so pena de declararlo desierto.

Surtido el término de ejecutoria de ese auto y los 5 días subsiguientes, no se allegó al correo de esta Sala de Decisión ningún memorial procedente de la parte recurrente para sustentar su recurso en la oportunidad concedida en segunda instancia y circunstancia similar se informó por parte de la Secretaría de la Sala. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha vuelto a acoger el criterio de que la aportación de un memorial ante el Juzgado de primera instancia como sustentación anticipada no impide la declaración de desierto del recurso, en sus sentencias STC9311-2024 y STC9752-2024 de julio 30 y agosto 6 de 2024 y STC3468-2025 de 13 del presente mes. 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 015-2025F Código Único de identificación: 08758318400220220023801 E, igualmente, en la reciente T-350 de 2024, la misma Corte Constitucional, se apartó del criterio expresado en la T-310 de 2023, indicando que debe seguirse lo establecido por la Sala Plena de esa Corporación en la SU-418 de 2019, que avaló la obligación de sustentar en segunda instancia, sin dar relevancia a las posibles sustentaciones que se hubiera efectuado ante el Juez de primera.

En ese orden de ideas, se procederá a declarar desierto el recurso interpuesto sin seguir en la continuación el trámite de la segunda instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia RESUELVE Declarar desierto el recurso de apelación concedido a la parte demandante - Eva Luz Duran Romero y Ana Ligia Duran Romero, en contra de la sentencia de fecha 22 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Soledad.

Ejecutoriado este proveído. Por Secretaría póngase a disposición del Juzgado de Origen lo actuado por esta Corporación. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b527e323e947f1d7f3336b69d3ce32d71982567ad513fb0f75d467e463b33ade Documento generado en 21/03/2025 07:42:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co