Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2015-00475-06 DRA RODRIGUEZ AUTO ORDENA OFICIAR

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025) 35 2015 00475 06 Ante la presentación de solicitudes reiterativas del apelante que implican una dilación notoria del trámite que compete a esta instancia, que han impedido el buen curso procesal de la alzada objeto de estudio, al punto que en la actualidad el impugnante no ha procedido a su sustentación, pese a que la misma fue admitida desde el pasado 31 de enero, siendo necesaria la prórroga del término de seis (6) meses previsto en el artículo 121 ejúsdem, para adoptar su decisión, se impone para esta Magistratura hacer uso de los poderes de ordenación e instrucción previstos en el artículo 43 del Código General del Proceso, para ordenar la compulsa de copias de la actuación surtida ante esta superioridad, con destino a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que en el marco de su competencia, verifique las conductas de los abogados Rodrigo Azriel Maldonado Paris y Gladys Olga García Barón, a efectos de determinar si las mismas se erigen en faltas disciplinarias, y, de ser así, se impongan las correspondientes sanciones.

Ofíciese. CÚMPLASE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7429a1964f696cf1778687c11a899b57d0cf1ee91e3ed29122bcb985ed7f8b58 Documento generado en 07/10/2025 05:17:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 035 2015 00475 06