TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-255 radicado único: 68001-31-05-006-2023-00282-01 Bucaramanga, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 08 de julio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Germán Flórez Aza, contra Álvaro Archila González.
Siendo procedente el recurso impetrado por la parte demandada Álvaro Archila González, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. Radicado interno: 2025-0823 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Artículo 13. “[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. 1