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auto — Tribunal Superior de San Andrés y Providencia

Radicado: AC026-24 NIEGA APELACION DE AUTOS -MariaPrada -

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés Islas, once (11) de octubre dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO: JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA REFERENCIA DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO: PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS: MARIA ALEJANDRA PRADA TRUJILLO: FRANKLIN DIDIER PORRAS CALA: 88-001-31-84-001-2022-00109-01 NUMERO DE PROVIDENCIA: AC026-24 I. OBJETO DE DECISIÓN Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral, de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Magistrada Clara Inés López Dávila, a través de la sentencia STL12592-2024 del 21 de agosto de 2024, Notificada a este Tribunal el de 09 de octubre, Revocó la sentencia adiada 17 de julio de 2024, proferida por la Sala de Casación Civil de la alta Corporación, dentro de la acción de tutela instaurada por María Alejandra Prada Trujillo, en representación de sus hijos menores de edad S.S. y S.D. Porras Prada, contra la Sala Única de este Tribunal Superior, y dejó sin efectos el auto del 12 de marzo de 2024, proferido en esta instancia, que resolvió de plano el recurso de alzada interpuesto contra los autos que decretaron las medidas cautelares iniciales, y en su defecto ordenó a este Tribunal Superior que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del fallo de tutela, se profiera una decisión de reemplazo en la que se tenga en cuenta los razonamientos expuestos en el fallo tutelar.

Sea lo primero decir que en la sentencia de primera instancia, la Sala de Casación Civil, advirtió que, si bien en el juicio ejecutivo la actora pudo haber discutido la competencia del Tribunal para resolver la apelación interpuesta sobre las cautelas dispuestas, dado que el proceso Ejecutivo de Alimentos es de única instancia, pero no lo hizo, quedando sujeta al trámite surtido en la segunda instancia; la alta corte de lo laboral, al tramitar la segunda instancia dentro de la referida acción de tutela, consideró que si bien la demandante en aquel ejecutivo, hoy actora no discutió dentro al interior del proceso la competencia del Tribunal para resolver la apelación interpuesta sobre las cautelas dispuestas, en procura del resguardo del derecho fundamental al debido proceso, era dable flexibilizar tal exigencia dada la evidente violación al derecho fundamental al debido proceso de los menores que MAGISTRADO REFERENCIA DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO: JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA: PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS: MARIA ALEJANDRA PRADA TRUJILLO: FRANKLIN DIDIER PORRAS CALA: 88-001-31-84-001-2022-00109-01 conllevaría mantener vigente una providencia proferida en abierta transgresión del ordenamiento jurídico.

Con todo, esta Corporación en Obedecimiento y Cumplimiento a lo resuelto por el superior, procederá a pronunciarse al respecto, de conformidad con los razonamientos expuestos por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con el acta de reparto del 10 de abril de 2023, correspondió al despacho del suscrito Magistrado el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado, contra los autos calendados catorce (14) de diciembre de 2022 y el dieciséis (16) de enero de 2023, proferidos por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Andrés, Isla, dentro del proceso Ejecutivo de Alimentos adelantado por María Alejandra Prada Trujillo en representación de sus hijos S.S. y S.D. Porras Prada contra Franklin Didier Porras Cala, mediante los cuales se resolvió lo referente a la solicitud presentada por el extremo activo sobre la imposición de medidas cautelares, y lo relativo a la obligación alimentaria reconocida en proceso anterior, respectivamente.

Si bien, en auto del 24 de marzo de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia dispuso no reponer las providencias calendadas catorce (14) de diciembre de 2022 y dieciséis (16) de enero de 2023, y en su defecto, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo contra de las aludidas providencias de conformidad con lo dispuesto en el art.321 numeral 8º del C.G.P. ordenando la remisión al superior funcional.1 Revisada esta normativa, en ella se dispone que son apelables las sentencias proferidas en primera instancia, salvo las que se dicten en equidad, también señala entre otros autos apelables, el Num. 8) El que resuelva sobre una medida cautelar…, proferidos en primera instancia. Sin embargo, más puntualmente el numeral 7.º del artículo 21 del Código General del Proceso, indica: “Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos: […] 1 pdf29-Cuaderno de medidas cautelares Código: Versión: Fecha: MAGISTRADO REFERENCIA DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO: JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA: PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS: MARIA ALEJANDRA PRADA TRUJILLO: FRANKLIN DIDIER PORRAS CALA: 88-001-31-84-001-2022-00109-01 7.

De la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, de la oferta y ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentarias” Por otra parte, con relación a los recursos de apelación concedidos en el efecto devolutivo mediante providencia del 24 de marzo de 2023 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Andrés, Isla, contra los autos N°0795-22 del 14 de diciembre de 2022, y N°0030-23 del 16 de enero de 2023, mediante los cuales se decretó el embargo y secuestro de sumas de dinero que se encuentren a nombre de Franklin Didier Porras Cala, en cuentas corrientes y/o de ahorro; así como el embargo del 20% del salario y demás prestaciones sociales que perciba el ejecutado como empleado de la sociedad CLARO (COLOMBIA) – COMUNICACIONES CELULAR S.A. COMCEL S.A proferidos dentro del proceso Ejecutivo de Alimentos adelantado por María Alejandra Prada Trujillo en representación de sus hijos menores contra Franklin Didier Porras Cala, con los cuales se persigue el cumplimiento de la obligación reconocida en la Sentencia adiada veintiuno (21) de abril del año 2021 proferida por el Juzgado veintisiete de Familia de Bogotá y que oportunamente fueron objeto del recurso de apelación subsidiaria por parte del ejecutado en el juicio, debe indicar este despacho que las referidas providencias no son de resorte del Tribunal Superior, como quiera que no admiten recurso, de conformidad con la norma citada, en consecuencia, no corresponde a la corporación abordar el estudio de la alzada, no quedando más que negar por improcedente los aludidos recursos.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Obedézcase y Cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STL12592-2024 del veintiuno (21) de agosto de 2024.

SEGUNDO: Negar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado en el juicio, Franklin Didier Porras Cala, contra los autos calendados catorce (14) de diciembre de 2022 y el dieciséis (16) de enero de 2023 proferidos por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia, dentro del proceso Ejecutivo de Código: Versión: Fecha: MAGISTRADO REFERENCIA DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO: JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA: PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS: MARIA ALEJANDRA PRADA TRUJILLO: FRANKLIN DIDIER PORRAS CALA: 88-001-31-84-001-2022-00109-01 Alimentos adelantado por María Alejandra Prada Trujillo en representación de sus hijos S.S. y S.D. Porras Prada, contra Franklin Didier Porras Cala, por lo expuesto.

TERCERO: Comunicar este pronunciamiento a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO: Oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA MAGISTRADO PONENTE Código: Versión: Fecha: