Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADA: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-001-2020-00054-01 75.219 ANA ELENA LEAL DE GONZALEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Revisado el correo institucional asignado al Magistrado ponente, se avizora que el apoderado judicial de la parte demandante señora ANA ELENA LEAL DE GONZALEZ presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso, por tanto, a efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 31 de octubre de 2024, siendo notificada por edicto el 07 de noviembre de 2024 y se presentó el recurso de casación el día 12 de noviembre de 2024. En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, por ejemplo, si se trata del demandante se medirá por la diferencia cuantitativa de los pedimentos de la demanda que tenga siquiera un discutible respaldo probatorio en autos, y las decisiones de la sentencia que se habría de impugnar; mientras que, si se trata del demandado, la cuantía de ese interés no puede rebasar el monto de las condenas deducidas en la misma sentencia. Descendiendo al caso particular, se tiene que el interés para recurrir en casación por la demandante, lo constituye el valor de las pretensiones que fueron negadas en esta instancia, pues, esta decisión es adversa a los intereses de la parte actora.
En ese sentido, revisada la sentencia de primera instancia, se observa que en la misma se resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE MERITO INCOADAS POR LA DEMANDADA COLPENSIONES, SE DECLARA PROBADA PARCIELMENTE LA PRESCRIPCIÓN Y SE DECLARA PROBADA LA BUENA FE POR LAS RAZONES YA PLANTEADAS.
SEGUNDO: CONDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES < COLPENSIONES > A RECONOCER Y PAGAR A LA DEMANDANTE ANA ELENA LEAL DE GONZALEZ EL VALOR DEL CIEN POR CIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE A PARTIR DEL 21 DE FEBRERO DEL 2017 EN ADELANTE EN CUANTIA DE LA QUE LE HABIA SIDO RECONOCIDA A LA SEÑORA JUANA BOVEA, QUE FALLECIÓ EL 11 DE FEBRERO DEL 2017, ES DECIR POR VALOR: DOS MILLONES CIENTO Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral SETENTA Y UN MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M.L. ($2.171.867,oo), SE ORDENA PAGAR EL R ETROACTIVO PENSIONAL DESDE FEBRERO 21 DEL 2017, LIQUIDADO A MARZO DEL 2022 POR VALOR DE: CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL, SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON 36/100 M..
($167.227.768,36).
TERCERO: CONDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES < COLPENSIONES > A RECONOCER Y PAGAR INTERESES MORATORIOS A PARTIR DEL 22 DE JUNIO DEL 2019 HASTA QUE SE PAGUE LA OBLIGACIÓN. LIQUIDADA HASTA MARZO 30 DEL 2022 POR UN TOTAL DE: OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL, CIENTO VEINTE PESOS CON 14/100 M.L. ($84.042.120,14).
CUARTO: SE AUTORIZA A COLPENSIONES A REALIZAR LOS DESCUENTOS PARA EL SISTEMA INTEGRAL EN SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
QUINTO: QUEDAN FIJADAS AUDIENCIAS EN DERECHO A CARGO DE LA PARTE VENCIDA DEMANDADA COLPENSIONES.
SEXTO: SI NO FUERE APELADA LA PRESENTE SENTENCIA CONSULTESE”. En cuanto a la decisión proferida en esta instancia, se tiene que en la misma se decidió: “1º REVOCAR la sentencia de fecha 22 de abril de 2022, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANA ELENA LEAL DE GONZALEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
En consecuencia, ABSUELVASE a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en esta instancia. 2° Sin costas en esta instancia por no haberse causado.” En este orden de ideas, se tiene que las pretensiones de la parte demandante salieron avante en primera instancia, condenándose a COLPENSONES a reconocer y pagar a la seño0ra ANA ELENA LEAL DE GONZALEZ el valor del 100% de la pensión de sobrevivientes a partir del 21 de febrero de 2017 en cuantía de $2.171.867,00.
Asimismo, se condenó a la pasiva al pago de un retroactivo liquidado a marzo de 2022 por valor de $167.227.768,36 y al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del 22 de junio de 2019 hasta que se pagara la obligación, intereses que fueron liquidados al 30 de marzo del 2022 en la suma de $84.042.120,14. Condenas que por concepto de retroactivo e intereses, suman en su conjunto un total de $251.269.888,5, siendo así suficiente el interés jurídico, por cuanto, superó el monto de 120 SMLMV para el año 2024, motivo por el cual se concederá el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ANA ELENA LEAL DE GONZALEZ contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el día 31 de octubre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra ADMINISTREADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral 2°. EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICO a la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Se deja constancia que esta providencia fue discutida, estudiada y aprobada en Sala virtual
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado ponente 75.219 MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 3 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Código de verificación: a0e07826d6a0ae7d3ff18790f2c070fb4f8d3084e9c2b1c065d509bc6cce4846 Documento generado en 21/01/2025 11:12:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 4