Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00101-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No:730013105002202300101-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco Clase de proceso: Ordinario Laboral. Parte demandante: Constanza Isabel Ramírez Acevedo Parte demandada: Radicación: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Otra 730013105002202300101-01 M. Sustanciador Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 16 de julio de 2025 (AL5939-2025), declaró bien denegado el recurso de casación formulado por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 6 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de diciembre de 20241 (archivo 12 expediente electrónico de segunda instancia), devuélvase el presente proceso al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral, diciembre 13 de 2024, radicado: 73001-31-05-002-202300101-01: “FALLA…SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Colpensiones, Porvenir S.A., Colfondos S.A. y Protección S.A.,, fijándose como agencias en derecho para cada uno de ellos, la suma de $1.300.000.00.” 1 Radicación No:730013105002202300101-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da5a8d44ab3e30c9c65f8f72ea66a04c5eb471f30ebb55277b3b19acd8c7868e Documento generado en 21/11/2025 09:33:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica