REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2024) Radicación: 11001 31 03 013 2020 00180 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Previo a resolver sobre los poderes allegados por el extremo pasivo y las manifestaciones allí consignadas1, se requiere a la parte demandada a través del apoderado Alejandro Emiliano Rodríguez Espinosa, para que acredite en debida forma el presunto deceso del demandado Hernando Serrano Casilimas, esto es, aporte el registro civil de defunción. 2.
Teniendo en cuenta que el extremo pasivo dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral 1º del auto adiado 12 de septiembre de 20252 y remitió la documental3, entre otros, al auxiliar designado en este asunto, se requiere al perito comisionado por la Lonja de Propiedad Raíz que rindió la experticia doctor, Agapito Bautista Yepes, para que, en el término de veinte (20) días siguientes, aclare, adicione o complemente el dictamen presentado, en lo que tiene que ver con la valoración de la indemnización por lucro cesante, respecto del “Restaurante” y “Enramada” que adujo en su pericia inicial, eso sí, por el término previsto en parágrafo único del artículo 399 del Código General del Proceso, esto es, “la compensación por las rentas que se dejaren de percibir hasta por un periodo máximo de seis (6) meses.”, como se le había ordenado por esta Corporación en auto del 15 de septiembre de 20234 -mediante el cual se decretó la prueba de oficio-.
PDF 82 Cuaderno Tribunal. PDF 81 Cuaderno Tribunal. 3 PDF 84 Cuaderno Tribunal. 4 PDF 10 Cuaderno Tribunal. 1 2 Secretaría, comunique lo antedicho al auxiliar de la justicia a los correos electrónicos agapitoby@hotmail.com, avaluos@lonjadebogota.org.co, avaluos2@lonjadebogota.org.co y direcciontecnica@lonjadebogota.org.co, adjuntando copia de los archivos PDF 71, 81 y 84 del cuaderno del Tribunal.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80c8cb16963a9236557007104cf5ae08e912e40928e4e88114ac8bbc481c2f85 Documento generado en 28/10/2025 12:07:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica