REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA Magistrado Ponente: Dra. María Julia Figueredo Vivas Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Demandante: James Rene Martínez González Apoderado: Dr. Mario Javier Calderón Silva Demandado: Rafael María Daza Montenegro Radicación: 2025-0037 / 2025-0125 Decisión objeto de revisión: Sentencia del 12 de marzo de 2020 del Juzgado Promiscuo Municipal de Almeida – Boyacá, dentro del Proceso de Pertenencia con radicado No. 2019-00012, sobre el predio denominado “VILLA DEL CARMEN”.
Causal invocada: causal 7 del art.355 del CGP Tunja, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025). En atención al cumplimiento de la carga dispuesta por auto del 13 de mayo de 2025, por el que se dispuso inadmitir la demanda, de conformidad con el artículo 358 del Código General del Proceso, y cumplidos los requisitos de los artículos 356 y 357 ídem, en el Recurso Extraordinario de Revisión, presentado por el Dr. Mario Javier Calderón Silva, en representación del señor James Rene Martínez González, contra la providencia proferida el 12 de marzo de 2020, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Almeida – Boyacá, dentro del Proceso de Pertenencia con radicado No. 2019-00012, interpuesto por Rafael María Daza Montenegro, contra Herederos Determinados e Indeterminados de Rafael Antonio Martínez Contento y Personas Indeterminadas, con fundamento en la causal 7 del artículo 355 del CGP, que es preciso al señalar que: 7.
Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad.” Ahora bien, debido a que en el proceso de pertenencia objeto de revisión, fungen como demandados los herederos determinados del señor Rafael Antonio Martínez Contento, señores: Fanny Stella, Héctor Jaime y Eparkio, Martínez González – además del aquí demandante James Rene Martínez González, Herederos Indeterminados y Personas Indeterminadas, se dispondrá su vinculación al tramite extraordinario, por lo que se ordenará su notificación. Según lo anterior, se encuentran satisfechos los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, previstos en los artículos referidos.
En consecuencia, este Despacho integrante de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor James Rene Martínez González, contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2020, dentro del Proceso de Pertenencia con radicado No. 2019-00012, interpuesto por Rafael María Daza Montenegro, contra Herederos Determinados e Indeterminados de Rafael Antonio Martínez Contento y Personas Indeterminadas, que se tramitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Almeida – Boyacá.
SEGUNDO: Notifíquese el presente proveído a la parte demandada, así como a los herederos determinados del señor Rafael Antonio Martínez Contento, señores: Fanny Stella, Héctor Jaime y Eparkio, Martínez González, Herederos Indeterminados y Personas Indeterminadas, de quienes se dispone su vinculación al trámite extraordinario al haber sido parte en el proceso de pertenencia objeto de la demanda, para lo cual, la parte deberá acreditar el cumplimiento de las cargas dispuestas en el artículo 291 y siguientes del CGP y/o lo concordante en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
Por secretaria verifíquense sus ubicaciones en el proceso objeto de revisión.
TERCERO: De la demanda y sus anexos córrase traslado a la parte demandada por el término de cinco (5) días en la forma establecida en el artículo 358 del C. G. P.
CUARTO: Téngase como pruebas los documentos aportados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2025.07.14 12:51:18 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada