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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2026-0382 AutoAdmisorioApelacionAuto EMAG

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-121 radicado único: 68001-31-05-007-2025-00055-01 Bucaramanga, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026). Viene del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 10 de noviembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Merceditas Barona, contra Aero Servicios Especializados ASES SAS en liquidación. Siendo procedente el recurso impetrado por la demandante Merceditas Barona Valencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. Radicado interno: 2026-0382 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma. 3.

Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 43eae25fe5a907b433d456d1f1d8773c9a684a2d30950fa05a1fc0de88bb39cc Documento generado en 19/06/2026 12:24:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Artículo 13.

“[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. 1