REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref: Resolución de contrato Rad. 1ª Instancia: 15176-31-03-002-2020-00044-00 Rad. 2ª Instancia: 15176-31-03-002-2020-00044-01 Rad. Int.: 2023-0924 DEMANDANTE: MARÍA ESPERANZA PRIETO MARTÍNEZ DEMANDADOS: GRUPO CONSTRUTECH S.A.S. Y OTROS Tunja, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO PARA RESOLVER Se resuelve sobre la solicitud de corrección de sentencia presentada por el abogado HUGO H. MORENO ECHEVERRY, quien funge como apoderado de la parte demandante. II.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES El apoderado del extremo demandante solicita la corrección del numeral octavo de la sentencia proferida por este tribunal el 10 de marzo de 2025, pues allí se indicó que quien debía concurrir a la indemnización es MUNDIAL DE SEGUROS S.A. cuando lo cierto es que dicha autoridad no hace parte del proceso, sino SEGUROS DEL ESTADO S.A. III.
CONSIDERACIONES Verificada la providencia en mención, se encuentra que le asiste razón al solicitante, siendo claro que se incurrió en un error de digitación, pues se emitió una condena en contra de MUNDIAL DE SEGUROS S.A., cuando lo cierto es que en el proceso la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. fue la que participó. Por tanto, habrá lugar a corregir el ordinal octavo de la sentencia proferida en Sala Dual en el sentido de corregir el nombre de MUNDIAL DE SEGUROS S.A por el de SEGUROS DEL ESTADO S.A. Así las cosas y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se procederá a corregir la providencia del 10 de marzo de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia, conjurando el yerro formal denunciado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal octavo de la sentencia proferida el 10 de marzo de 2025, el cual quedará así «OCTAVO: CONDENAR a SEGUROS DEL ESTADO. a concurrir al pago de la indemnización referida en los numerales sexto y séptimo, en virtud y con cargo a la Póliza de Seguros para Camiones y Volquetas N° 101000616, por el valor asegurado, con respeto del límite de cobertura establecido».
SEGUNDO: Esta providencia hace parte integral del proveído citado en precedencia.
TERCERO. Ejecutoriada la presente decisión, dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal décimo cuarto de la sentencia objeto de corrección.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a803c4faafac03f2f050e0b0a448628496863e55ffcdc9aa30146f4513191b7f Documento generado en 21/11/2025 03:46:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica