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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 10 08001315300820240027501 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (46578) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: C-08001-31-53-008-2024-00275-01 JAIME SUAREZ GALVIS COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Se ADMITE la apelación formulada por ambas partes contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2025 por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla.

La sustentación de dichos recursos deberá presentarse necesariamente en esta instancia, dentro del término de 5 días contados a partir de la ejecutoriada esta providencia, so pena de que se declare DESIERTO, conforme prevén los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. En caso de ser sustentados oportunamente, la Secretaría correrá traslado de los escritos correspondientes a los no apelantes, en la forma y para los fines previstos en las normas antes aludidas.

Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ca7e6150f21b301d7448e958616e444b1c7f31a9f5b9533d5f3c511977b32de Documento generado en 17/09/2025 08:53:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica