República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-00014-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: MERCEDES PERDOMO ARDILA Demandados: COLPENSIONES Y OTROS Radicación: 41001 31 05 002 2020 00014 01 Asunto: NO REPONE Y CONCEDE QUEJA Neiva, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Discutido y aprobado mediante acta No.020 del 16 de febrero de 2026 1.
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de PORVENIR S.A., contra el auto proferido el 15 de agosto de 2025, por medio del cual, se negó conceder el recurso extraordinario de casación. 2.
ANTECEDENTES Mediante sentencia calendada el 12 de diciembre de 2024, esta Sala, confirmó íntegramente la sentencia proferida el 10 de octubre de 2023, por el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Neiva, que declaró la ineficacia del traslado que realizó la demandante desde el RPMPD al RAIS. En dicha providencia, se ordenó a PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES los “saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual, con valores por conceptos de rendimientos financieros, bonos pensionales, porcentaje cobrados por comisiones, gastos de administración, prima de seguros previsionales, porcentaje destinados al fondo de garantía de pensión mínima y con cargo incluso a sus propios recursos, correspondiente al periodo que ha estado afiliada la demandante y hasta que se dé cumplimiento a esta sentencia.” PORVENIR presentó recurso de casación, el cual, fue resuelto desfavorablemente mediante auto del 15 de agosto de 2025, tras considerarse que dicha AFP no tenía interés para recurrir, toda vez que no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado. 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-00014-01 Inconforme con la decisión, PORVENIR S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, insistiendo en que su agravio estaba constituido por los valores correspondientes a la garantía de pensión mínima y los gastos de administración que debía remitir a COLPENSIONES.
Al traslado del recurso, las demás partes guardaron silencio. 3.CONSIDERACIONES Para que proceda el recurso de casación, la ley señala los siguientes requisitos: i) que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario; ii) que se interponga de palabra en el acto de la notificación o dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación; iii) que exista interés para recurrir, y, iv) que la cuantía del negocio exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del C.P del T y de la SS.
Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Respecto del interés para recurrir, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado entre otras, en el auto AL 2884 de 2023, que “está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL2726-2023).” En el caso bajo examen, encuentra la Sala que en la sentencia de segundo grado, se modificó la orden impartida a PORVENIR S.A., en el sentido de que la AFP debía trasladar a COLPENSIONES, los “saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual, con valores por conceptos de rendimientos financieros, bonos pensionales, porcentaje cobrados por comisiones, gastos de administración, prima de seguros previsionales, porcentaje destinados al fondo de garantía de pensión mínima y con cargo incluso a sus propios recursos, correspondiente al periodo que ha estado afiliada la demandante y hasta que se dé cumplimiento a esta sentencia.” Respecto del interés para recurrir en procesos de ineficacia de traslado, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha sido pacífica en sostener que “los 2 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-00014-01 rubros que no se abonan propiamente en la cuenta de ahorro individual, tales como las primas de seguros previsionales y los gastos de administración, podrían representar una carga económica para la AFP recurrente, siempre y cuando se encuentren acreditados los montos cancelados por tales conceptos”1.
La anterior línea, ha sido desarrollada en los casos en que, es la administradora del RAIS quien presenta recurso de casación, sin embargo, también ha señalado que no basta la existencia del agravio, sino que le corresponde al recurrente demostrar el “quantum” del mismo. Sobre el particular, la referida Corporación, en el auto AL 2884 de 2023 “(…)la existencia de un agravio no implica per se que aquel sea determinable objetivamente, ante lo cual, es imperioso recordar que la estimación del interés económico para recurrir en casación se encuentra estrechamente relacionado con la posibilidad de cuantificar con certeza el perjuicio acaecido, factor que por demás se acompaña de la carga que le asiste a la parte recurrente de probar que sus pretensiones, o el daño sufrido, alcanzan el valor exigido para la concesión del medio impugnativo extraordinario.
En el caso, advierte la Sala que además de no encontrarse prueba del agravio, tampoco existe legitimación de la AFP para recurrir en casación, toda vez que, contra la decisión de primera instancia, PORVENIR S.A., no interpuso ningún recurso. Así lo precisó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en auto CSL AL2993-2024, cuando consideró que: “Ahora bien, respecto del recurso de casación presentado (…) debe decir la Sala que tampoco tiene interés para recurrir en sede extraordinaria, toda vez que contra la decisión de primera instancia que lo condenó no mostró inconformidad alguna, pues no interpuso recurso de apelación y, por lo mismo, no puede afirmar que el Tribunal le hubiera causado un perjuicio constitutivo del interés (…)” De conformidad con lo anterior, al no encontrarse acreditado el interés para recurrir, no se repondrá la decisión y por resultar procedente, se concederá el recurso de queja.
Conforme a lo anterior, la Sala, 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Auto AL 2884 de 2023 3 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-00014-01 4.
RESUELVE
PRIMERO. – NO REPONER el auto proferido el 15 de agosto de 2025, conforme a lo motivado.
SEGUNDO. - En firme esta providencia, por Secretaría, remítanse las diligencias ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, para que surta el recurso de queja formulado por PORVENIR S.A.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 4 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-00014-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1c1e89e7e8ff2f96496efcfabfc09273adcce46c24f41233cc39e9dd5e2276ae Documento generado en 16/02/2026 02:14:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5