TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés, Isla, dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). MAG. SUSTANCIADOR: JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA Proceso Demandante Demandado Radicado: Ordinario Laboral: Alci Adan Jay Newball y Otros: Municipio de Providencia Y Santa Catalina: 88-001-31-05-001-2020-00090-01 Numero de Providencia AL050-25 I. VISTOS De acuerdo con la constancia secretarial que antecede1 da cuenta del memorial radicado el 5 de agosto del cursante anuario, por el apoderado judicial de la demandada, mediante el cual presenta su renuncia como su vocero judicial en la presente Litis.
II. CONSIDERACIONES Se impone la aceptación de la renuncia del poder conferido por la demandada, con fundamento en las siguientes premisas normativas y fácticas. 2.1 Marco Jurídico Pertinente resulta acotar que el artículo 76 del CGP, aplicable por remisión expresa del art 145 del CPTSS, en su inciso 3° estatuye que: la renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.
Bajo este panorama jurídico, fluye inomisiblemente que para que se acepte la dimisión del poder, no basta con deprecar la solicitud ante el juzgador, sino también comunicar a su representado, para la plena garantía del debido proceso. Realizado el examen preliminar, se tiene que el memorial de renuncia reúne los requisitos consagrados en el artículo 76 del CGP2, toda vez que, el escrito arrimado, cuenta con constancia de la comunicación enviada a su poderdante en tal sentido; 1 2 Pdf30 segunda inst Art 76 CGP - aplicable por expresa remisión del art 145 CPTS: La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.
Radicado: 88-001-31-05-001-2019-00166-01 que, para el caso particular fue enviado a la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad territorial por el mismo profesional del derecho, por medio de correo electrónico el día 26 de julio hogaño. Por ende, es factible su aceptación3. De igual forma la constancia secretarial4 da cuenta del memorial suscrito por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Providencia, Isla5, mediante el cual se otorga poder al doctor JAIME DE JESÚS LUBO PASTRANA identificado con cedula de ciudadanía N°1118870083 y TP. 427734 el CSJ para que represente judicialmente al Municipio de Providencia Isla, dentro del referido proceso en defensa de sus derechos e intereses legales, en los anteriores términos se reconocerá la personería jurídica.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Islas I.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la renuncia presentada por el Doctor Nesky Pastrana Ramos, identificado con cedula de ciudadanía N°84090493 de Riohacha, y TP. N° 115078 del C.S. de la J, al poder que le fuera otorgado por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la alcaldía Municipal de Providencia Isla, para su representación dentro del referido asunto.
La renuncia al poder tendrá efectos transcurridos cinco (5) días desde su presentación.
SEGUNDO: Reconózcasele personería jurídica al doctor JAIME DE JESÚS LUBO PASTRANA identificado con cedula de ciudadanía N°1118870083 y TP. 427734 el CSJ para representar judicialmente al Municipio de Providencia Isla, dentro del referido proceso ordinario laboral, en los términos y para los efectos del poder a él conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA Magistrado 3 Pdf29RenunciaPoderDemandado-segunda inst 4 Pdf33 5 Pdf32MemorialNuevoPoder-segunda Inst Código: FTS-SAI-03 Versión: 01 Fecha: 05-09-2019