Admite (2025-68) 730013105006-2023-00290-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 10 de abril de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué María Dolly Rodríguez Vega Colpensiones y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías (2025-68) 730013105006-2023-00290-01 Sentencia del 26 de marzo de 2025. Recurso de apelación parte demandada Ineficacia del traslado al RAIS Jair Enrique Murillo Minotta. 4/04/2025 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, así como la consulta de la sentencia proferida el 26 de marzo de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la parte demandada es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Sobre los requisitos para la admisión de la consulta.
Según el artículo 69 del CPTSS, el grado jurisdiccional de consulta procede para las sentencias de primera instancia: (i) totalmente a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas, o (ii) adversas a: (a) la nación; (b) el departamento; (c) el municipio; o (d) aquellas entidades descentralizadas en las que la nación sea garante.
La misma también procede contra las sentencias de única instancia totalmente adversas al trabajador, afiliado o beneficiario en los términos de la sentencia C-424 de 2015. Para el caso, la sentencia es adversa a COLPENSIONES, entidad descentralizada Admite (2025-68) 730013105006-2023-00290-01 de la que la nación es garante - CSJ STL4126 de 26 de noviembre de 2013, STL4255 de 4 de diciembre de 2013 y STL7382-2015.
Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, así como la consulta de la sentencia proferida el 26 de marzo de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. 2°.
De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b5c83d4addde225ffc61137b4af3f324288d2bc46de8bd7bf6f0644aa1018123 Documento generado en 10/04/2025 03:08:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica