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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2017-00117-01 DRA PELAEZ AUTO CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 110013103016201700117-01 VERBAL INVERSIONES CARMONA LTDA. EN LIQUIDACIÓN SUPERCÁRNICOS INVERSIONES CONSTRUCCIONES S.A. RECURSO DE CASACIÓN Procede el Despacho a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Corporación, el 28 de octubre de 2024.

CONSIDERACIONES 1. A través de la providencia memorada, esta Sala de Decisión, en sede de segunda instancia, modificó el ordinal tercero de la sentencia proferida el 4 de abril de los corrientes, dictada por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad, por el cual se ordenó “(…) a SUPERCÁRNICOS INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A., proceder al cumplimiento del contrato de compraventa celebrado con la demandante, objeto de este litigio, para lo cual deberá entregar la suma de $1.950.713.663,54 a INVERSIONES CARMONA LTDA EN LIQUIDACIÓN "INCAR LTDA", dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia. Respecto de la suma mencionada, en caso de incumplimiento a lo aquí ordenado, procederá a pagar intereses moratorios a la tasa del interés legal en los términos dispuestos en el artículo 1617 del Código Civil a partir del día siguiente del término antes concedido”.

Y Recurso de casación 110013103016201700117-01 de Inversiones Carmona LTDA. en liquidación contra Supercárnicos Inversiones y Construcciones S.A. 2. A objeto de decidir sobre su concesión, resulta útil recordar, preliminarmente, que en virtud de los artículos 334 y 338 del Código General del Proceso, este medio de impugnación procede contra las sentencias dictadas en procesos declarativos, por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en segunda instancia, en los casos en que el valor de la resolución desfavorable al recurrente, exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de proferirse el fallo, el que para la época en que se produjo la sentencia en el sub lite, corresponde a la suma de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.300.000.000,oo) M/CTE.1 3.

En esos términos, se advierte que los presupuestos que anteceden, así como los establecidos en el artículo 337 ídem, se hallan satisfechos en el presente asunto, circunstancia que viabiliza el otorgamiento del recurso propuesto, por las siguientes razones: En efecto, la providencia censurada es susceptible de casación, quien interpone el recurso se encuentra legitimado, se interpuso dentro del término legalmente previsto y el valor del interés para recurrir en la corriente anualidad, supera la cuantía establecida para tal fin, como se desprende de la condena impuesta al extremo pasivo, la que fue modificada en el fallo de segundo grado.

Para arribar a tal conclusión, se tiene que se ordenó al demandado SUPERCÁRNICOS INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A. a cumplir el contrato de compraventa celebrado y entregar la suma de $1.950.713.663,54 a la parte demandante. 4. En consonancia con lo previamente discurrido, se accederá a la concesión del recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por SUPERCÁRNICOS INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A., contra la sentencia de fecha y procedencia pre anotadas. 1 El salario mínimo legal mensual fijado por el gobierno para el año que avanza es de $1’300.000. 2 Recurso de casación 110013103016201700117-01 de Inversiones Carmona LTDA. en liquidación contra Supercárnicos Inversiones y Construcciones S.A.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f2a9460957bbf2b34c79ebe3270f89fb80463ed2b0b790da4253639c5eced0b Documento generado en 02/12/2024 11:52:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3