TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25307 31 05 001 2022 00115 01 Hergen Bernal Martínez vs Condominio Campestre Rancho de los Caballeros P.H. Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Auto De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se admite el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 31 de julio de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Girardot – Cundinamarca.
En firme esta providencia, se corre traslado por el término de 5 días hábiles a las partes, enviando su memorial de manera simultánea, tanto al Tribunal como a su contraparte, conforme lo ordena el numeral 1º de la norma en cita. Los memoriales dirigidos al presente proceso deberán ser remitidos en medio digital, ÚNICAMENTE al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co), para la contabilización de términos si a ello hay lugar y registro en el sistema informático Siglo XXI, sin que sea necesaria la radicación física de los documentos; el envío de escritos a los correos electrónicos de los despachos judiciales se tendrán por no presentados.
Por Secretaría Laboral, notifíquese este auto a las partes y a sus apoderados judiciales a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en los términos de los artículos 103 del Código General del Proceso, aplicable a los procedimientos laborales por virtud del principio de integración normativa consagrada en el artículo 145 del estatuto procesal laboral, así como en el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cundinamarca-sala-laboral. 1 Cumplido lo anterior, ingrese al despacho el expediente digital para continuar con la etapa subsiguiente.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Martha Ruth Ospina Gaitan Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa8ee21ee1adbf1ddcca7f63bfe684dbbc6e7aef83181b9e0e0e06c2a65cfd5e Documento generado en 24/02/2026 04:29:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2