Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 019-2020-00104 HECTOR ECHAVARRIA vs UGPP (Auto se abstiene de dar tramite a solicitud)

Sala: SALA LABORAL

S ALA LABORAL Medellín, diez (10) de julio dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: ORDINARIO LABORAL HÉCTOR DE JESÚS ECHAVARRÍA BRAN UGPP 05001-31-05-019-2020-00104-01 Sería del caso entrar a resolver la solicitud de corrección y aclaración de sentencia presentada por la Dra. NORELA BELLA DÍAZ AGUDELO, quien invoca su calidad de apoderada de la parte demandada UGPP, si no fuera porque se percata el despacho, que dicha apoderada no cuenta con personería para representar a la entidad accionada, ya que quien ha venido actuando en el transcurso del proceso es la Dra. ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ CAICEDO.

Por lo anterior, se abstiene la Sala de dar trámite al presente asunto, hasta tanto sea allegado el poder que acredite a la Dra. NORELA BELLA DÍAZ AGUDELO como apoderada judicial de la UGPP.

NOTIFÍQUESE por ESTADOS. FRANCISCO ARANGO TORRES Magistrado 1