Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Laboral Barranquilla, lunes, 21 de julio de 2025 C.U.I. No. 08001310500320190005001 (70.542-A) Se procede a fijar las agencias en derecho, respecto de la condena en costas impartida en el proceso de la referencia. Según el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso (CGP), las agencias en derecho se establecen conforme a las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales.
Al respecto, el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo, 5, numeral 1, señala que las tarifas de las agencias en derecho en los procesos declarativos, en general, en segunda instancia oscilaran entre 1 y 6 SMLMV. En este caso, teniendo en cuenta los criterios del CGP y el Acuerdo citado, se concluye que las agencias en derecho se deben fijar en 1 SMMLV, suma que se adecua a la naturaleza del recurso y la actuación desplegada.
En mérito de lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Resuelve Fijar como agencias en derecho de segunda instancia la suma de un (1) SMLMV para la demandada. Notifíquese y cúmplase Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado