RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERÍA CÓRDOBA Montería, siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL EXPEDIENTE No. 230013105004-20240026001 FOLIO 334-25 SIUGJ DEMANDANTE: SALVADOR FILIPO CHIMENTO VILARO DEMANDADO: PROMOSALUD IPS T&E SAS Con fundamento en la Ley 2213 de 2022, se procederá a admitir el recurso de alzada.
Es preciso indicar que el presente asunto fue repartido a este Despacho a través de la plataforma SIUGJ, atendiendo que a través de la Circular CSJCOC25-87 del 29 de abril de 2025, el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba dispuso la implementación obligatoria del Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ). Por lo tanto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia. En consecuencia, se CORRE TRASLADO a la parte que apeló, para que, por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles a la ejecutoria de este auto, presente sus alegaciones de conclusión. 1 SEGUNDO: En las alegaciones no hay lugar a abordar nuevos puntos o inconformidades no cuestionados o formulados en la sustentación de la apelación1.
TERCERO: Vencido el traslado previsto en el numeral primero de este auto, súrtase, a su vez, el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión, si a bien lo tienen.
CUARTO: Las alegaciones deben ser presentadas por medio del Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ), lo cual es obligatorio, de conformidad con el ACUERDO PCSJA23-12094 DE 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, y la CIRCULAR CSJCOC25-87 del Consejo Seccional de Judicatura de Córdoba en cita, que deberán ser presentados antes de las 5:00 pm del día que vence el término, conforme lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G. del P., y el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y los modificatorios.
QUINTO: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado Firmado Por: 1 Sentencia SL4430-2014. 2 Rafael Camilo Mora Rojas Magistrado Sala Despacho 005 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 26219b4e22fbaa7f078521ab11ad417990190427dcb28b61178bf68287f3df63 Documento generado en 07/07/2025 10:07:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica