Radicación: 08-001-31-05-005-2022-00393-01 <R.76.847> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: DINA LUZ CARVAJAL MEZA DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. LITISCONSORTE NECESARIO: ROSALBINA MARTINEZ POLO en nombre propio y representación de BLADIMIR GONZALEZ MARTINEZ y, MARIA FERNANDA GONZALEZ MARTINEZ C.U.I: 08-001-31-05-005-2022-00393-01 <R.76.847> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ.
Barranquilla, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala Uno de Decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, integrada por los Magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ como Ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGANADOS como acompañantes, a resolver, sobre la solicitud de desistimiento de recurso de apelación, presentado por la apoderada judicial de la demandada Protección S.A. Atendiendo lo anterior, es de recordar que conforme a lo establecido en el artículo 316 del Código General del Proceso <Ley 1564 de 2.012>, aplicable en materia laboral en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del C.P.T.S.S. dispone: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
(…)”. Así las cosas, la Sala de conformidad con lo establecido en la norma mencionada, considera procedente aceptar el desistimiento del recurso presentado por la Doctora Luisa Fernanda Trujillo Nieto, apoderada judicial de la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., el 22 de noviembre de 20241, al 1 06SolicitudDesisitimiento Radicación: 08-001-31-05-005-2022-00393-01 <R.76.847> recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, por lo que se accederá al mismo.
En consecuencia, la Sala se abstiene de proseguir con el trámite del recurso y en consecuencia se ordenará remitir el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo. Finalmente, se impone condenar en costas en ésta instancia a la demandada Protección S.A., de conformidad a lo dispuesto en el art. 316 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que en auto calendado 31 de octubre de 2.024, ésta Sala admitió el recurso del que hoy se desiste y, además la demandante y los litisconsortes Rosalbina Martínez Polo y demás vinculados, presentaron alegatos de conclusión en esta instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: Aceptar el desistimiento presentado por la apoderada judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Costas en ésta instancia a cargo de la demandada Protección S.A. Oportunamente se tasaran las agencias en derecho en auto separado.
TERCERO: Por intermedio de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, devuélvase el expediente digitalizado al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Radicación: 08-001-31-05-005-2022-00393-01 <R.76.847> Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 586c45a7a452811145982526832522f9d5a284664d2a13eda25ea997b7f2 d51f Documento generado en 26/11/2024 01:24:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica