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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2020-00023-01 CARMEN YELITZA REYES PRADO vs COLMENA SEGUROS S. A. - (Auto Casación) ctto trabajo (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2020-00023-01 CARMEN YELITZA REYES PRADO COLMENA SEGUROS RIESGOS LABORALES S.A. Valledupar, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la demandada Colmena Seguros Riesgos Laborales S.A., contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 21 de octubre de 2025, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Rad: No. 20001-31-05-001-2020-00023-01 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).

En el presente caso, en primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, resolvió “DECLARAR que entre CARMEN YELITZA REYES PRADO y RIESGOS LABORALES COLMENA S.A., existieron 3 contratos de trabajo, a saber, el primero con vigencia entre el 18 de marzo de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, el segundo que se dio entre el 19 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2016 y el último con vigencia entre 17 de enero de 2017 al 20 de marzo de 2017 (…) En consecuencia, condenar a RIESGOS LABORALES COLMENA S.A. a pagar a CARMEN YELITZA REYES PRADO, los siguientes valores y conceptos: a) La suma de $846.602, por concepto de compensación de vacaciones. b) La suma de $1.209.432, por concepto de prima de servicios. c) La suma de $1.209.432, por concepto de auxilio de cesantías. d) La suma de $25.398, por concepto de intereses a las cesantías (…) Condenar a la demandada RIESGOS LABORALES COLMENA S.A., a pagar a la demandante la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, en razón a que corresponde a los intereses moratorios a la tasa máxima de libre asignación certificados por la Superintendencia financiera, sobre los valores reconocidos por concepto de prestaciones sociales, es decir, prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías.

Esta indemnización irá desde el 04 de febrero de 2017 y hasta que se verifique el pago total de esos derechos (…) Absolver a la demandada de las demás peticiones de condena de la demandante (…) Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción y no fundadas las restantes excepciones de mérito (…) Condenar a RIESGOS LABORALES COLMENA S.A. a pagar las costas.

Tásense por secretaría. Fíjese como agencias en derecho la suma equivalente a $250.000”. Rad: No. 20001-31-05-001-2020-00023-01 Decisión revocada parcialmente por este Tribunal, el cual dispuso: “REVOCAR PARCIALMENTE los numerales 1°, 2° y 3° de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, el 1° de marzo de 2022, los cuales quedarán de la siguiente manera (…) DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la señora Carmen Yelitza Reyes Prado y Colmena Seguros S.A., el cual inició el 18 de marzo de 2014 y finalizó el 20 de marzo de 2017 (…) En consecuencia, CONDENAR a Colmena Seguros S.A., a pagar a la demandante los siguientes valores y conceptos: 2.1.

Auxilio de cesantías: $17.907.260. 2.2. Intereses cesantías: $4.777. 2.3. Prima de servicios: $181.415. 2.4. Vacaciones: $5.948.987 (…) CONDENAR a Colmena Seguros S.A. a pagar a la demandante a partir del 21 de marzo de 2017 los intereses moratorios sobre las sumas adecuadas por prestaciones sociales, ordenadas a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera hasta que se efectúe el pago correspondiente, conforme lo dispone el artículo 65 del CST (…) CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada (…) Sin costas en esta instancia”.

En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa el mentado recurso fue interpuesto dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, habida cuenta, la sentencia fue proferida el 21 de octubre, notificada mediante edicto el 22 de octubre y el recurso fue presentado el 29 de octubre de 2025, como se evidencia del informe secretarial y el expediente (15RecursoDeCasacionCOLMENA SEGUROS.pdf, 16InformeSecretarial.pdf).

Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas, cuando las misma excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 21 de octubre de 2025, asciende a Ciento Setenta Millones Ochocientos Veinte mil de Pesos ($170.820.000).

En el sub examine, se evidencia que al ser la recurrente la demandada Colmena Seguros Riesgos Laborales S.A., la cuantificación del Rad: No. 20001-31-05-001-2020-00023-01 agravio o perjuicio irrogado lo constituye la cuantía de las resoluciones que económicamente la perjudiquen, las cuales ascienden a: Auxilio de Cesantías $17.907.260 Intereses cesantías $4.777 Prima de servicios $181.415 Vacaciones $ 5.948.987 Indemnización artículo 65 CST Valor total $42.667.447 $ 66.709.886 Guarismo que resulta inferior a los 120 SMMLV para la data en que esta Colegiatura profirió la sentencia de segunda instancia. Por tanto, se niega el recurso interpuesto.

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Colmena Seguros Riesgos Laborales S.A., contra la sentencia emitida por este Tribunal el 21 de octubre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada (Con ausencia justificada) JESUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado