TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE LUIS CARLOS ARISTIZÁBAL AGUDELO DEMANDADO RADICACIÓN PLASTIC FILMS INTERNACIONAL SA 76-520-31-05-002-2021-00045-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, la Sala Cuarta de Decisión Laboral integrada por las doctoras MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 103 El día 6 de mayo de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual la apoderada judicial de la demandada PLASTIC FILMS INTERNACIONAL SA, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 25 de abril de 2025 y notificada por edicto del 29 de abril de 2025.
Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 25 de abril de 2025 y notificada por edicto del 29 del mismo mes y año, quedaba ejecutoriada el 21 de mayo de 2025 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 06 de mayo de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En el caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 026 del 15 de marzo de 2023, declaró lo siguiente: «Primero. Declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada, excepto la de prescripción que el Juzgado declara probada parcialmente frente a los derechos causados con anterioridad al 18 de diciembre de 2016 y con las anotaciones indicadas en la parte considerativa para otros derechos.
Segundo. Declarar la existencia de un contrato de trabajo realidad entre el demandante Luis Carlos Aristizábal Agudelo y el demandado Plastic Films Internacional SA, en la modalidad a término indefinido, entre el 1° de septiembre de 2004 al 15 de noviembre de 2018, con un último salario de $1.605.900,00 y terminado sin justa causa por el empleador.
Tercero. Condenar a la demandada Plastic Films Internacional SA, identificada con el Nit 815.004.320-7, a reconocer y cancelar a favor del demandante Luis Carlos Aristizábal Agudelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.955.774, dentro de los tres días a esta diligencia, las siguientes sumas de Dinero: Cuarto. Absolver a la demandada de las demás pretensiones formuladas por el demandante.
Quinto. Costas a cargo de la parte demandada y a favor de la parte demandante. Serán liquidadas por Secretaria en su momento oportuno.». Al no estar de acuerdo con la decisión, los mandatarios judiciales de ambas partes interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 042 del 25 de abril de 2025, que modificó la sentencia apelada, la que quedó así: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL «PRIMERO: MODIFICAR el numeral 3° de la parte resolutiva de la sentencia 026 del 15 de marzo de 2023 dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira – Valle del Cauca, el cual quedará así: «Tercero. Condenar a la demandada Plastic Films Internacional SA, identificada con el Nit 815.004.320-7, a reconocer y cancelar a favor del demandante Luis Carlos Aristizábal Agudelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.955.774, dentro de los tres días a esta diligencia, las siguientes sumas de dinero:
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás el contenido de la sentencia 026 del 15 de marzo de 2023 dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira – Valle del Cauca.
TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de PLASTIC FILMS INTERNACIONAL SA y a favor del demandante. Fíjense como agencias en derecho la suma de $200.000.
CUARTO
NOTIFÍQUESE esta providencia conforme lo establece la Ley 2213 de 2022” La anterior decisión fue recurrida en casación por apoderado judicial de la demandada. En ese sentido, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien recurre en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Como quiera que la sentencia apelada fue confirmada, luego de realizar las respectivas liquidaciones1, tenemos: Concepto valor Auxilio de cesantías Intereses de cesantías Prima de servicios Vacaciones compensadas Indemnización por despido sin justa causa art 64 CST Sanción moratoria art 99 ley 50/99 año 2015 a 2017 Indemnización por falta de pago (Numeral 1 Art. 65 CST), a razón de intereses moratorios a partir del 16 de noviembre 2018 y hasta cuando se verifique el pago del numeral 3.1, 3.2 y 3.3 Los Aportes a Pensión a satisfacción del cálculo actuarial que genere la administradora de pensiones, elegida por el demandante, causados entre el 01/09/2004 al 15/11/2018, aplicando como Ingreso Base de Cotización (IBC) el salario relacionado en esta providencia Indexación de los numerales 3.1 a 3.6 al 25 de abril de 2025 Total $ 17.139.712 $ 336.866 $ 2.972.712 $ 2.344.168 $ 15.743.768 $ 35.356.630 $ 74.972.781,32 $ 108.269.544 $ 21.080.603,47 $ 278.216.784,79 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a las sumas de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($278.216.784,79).
En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20252 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la PLASTIC FILMS a través de su apoderada judicial. Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de PLASTIC FILMS INTERNACIONAL SA, contra la Sentencia No. 042 del 25 de abril de 2025 y notificada por edicto del 29 de abril de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo. 1 Liquidaciones visibles en los archivos No 046 a 048 del cuaderno de segunda instancia 2 $170.820.000 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL TERCERO:
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Firma electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firma electrónica) CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 18917235032bb5a6d0ba1603cc7dace7390c6e1ee096436374895898136d89a9 Documento generado en 08/08/2025 02:38:16 PM ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica