080013105002201800418-01<R.76.235> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDUARDO DE LA HOZ VIÑAS DEMANDADOS: SOCIEDAD CASTRO TCHERASSI S.A., y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. C.U.I.: 080013105002201800418-01<R.76.235> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, proceden a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por las partes demandante y demandado Sociedad Castro Tcherassi S.A, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2025, adicionada en providencia del 7 de abril de 2026, proferidas por esta Sala dentro del presente proceso.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social2, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)3, según lo regula el artículo 86 ibidem. 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 2 Vigente para la fecha en que se tramitó el proceso y se dictó la sentencia 3 Que para el 2025, debe exceder de $170.820.000,00. 080013105002201800418-01<R.76.235> Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y fue dictada dentro de un proceso ordinario laboral.
Ahora bien, para determinar el interés para recurrir, debe advertirse que el recurso extraordinario de casación fue interpuesto tanto por la parte demandante como por la demandada Sociedad Castro Tcherassi S.A.; por lo anterior, se procederá a efectuar el estudio frente a cada una de ellas: 1. Demandante Eduardo De La Hoz Viñas: La parte demandante interpone el recurso extraordinario de casación respecto de las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias, consistentes en: “1.
Se declare la nulidad del despido, ocurrida el 23/08/2016, y como consecuencia de ello se ordene judicialmente la reinstalación al cargo que ocupaba, sin que medie solución de continuidad entre la fecha del precitado despido y el reintegro. 2. Se ordene el pago de los salarios insolutos, prestaciones sociales y la seguridad social integral especialmente los aportes en pensión” En consecuencia, se advierte que la parte demandante si tiene interés jurídico para recurrir en casación, toda vez que las pretensiones antes relacionadas le fueron resueltas desfavorablemente en ambas instancias.
Asimismo, se observa que el recurso extraordinario fue interpuesto oportunamente, habida cuenta de que fue radicado el 9 de abril de 20264, dentro del término legal correspondiente. Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en Casación está representado en este caso por los salarios, prestaciones sociales, y aportes al sistema de seguridad social desde el 23 de agosto de 2016, fecha de terminación de la relación laboral, hasta el 29 de septiembre de 2025, fecha del fallo de segunda instancia. Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, liquidando los salarios, prestaciones sociales legales, los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión, desde el 23 de agosto de 2016, hasta el 29 de septiembre de 2025, debidamente indexado, se obtiene que dicho rubro asciende a la suma de $5.144.067.360,82 monto que, supera los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación5. 4La adición de sentencia fue fijado en edicto el trece (13) de abril del dos mil veintiséis (2026), y desfijado el quince (15) de abril del dos mil veintiséis (2026). 5 Que para el 2025, debe exceder de 170.820.000 080013105002201800418-01<R.76.235> Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: Conceptos Salarios Cesantías Intereses de Cesantías Primas Vacaciones Pensión Salud Indexación Total Total Duplo Totales 1.415.113.019,51 2 2.830.226.039,02 117.926.084,96 2 235.852.169,92 13.501.069,86 2 27.002.139,71 117.926.084,96 2 235.852.169,92 58.963.042,48 2 117.926.084,96 169.813.562,34 2 339.627.124,68 120.284.606,66 2 240.569.213,32 558.506.209,64 2.572.033.680,41 2 1.117.012.419,29 5.144.067.360,82 Conforme a lo anterior, es procedente conceder el recurso de casación interpuesto por el demandante Eduardo De La Hoz Viñas. 2.
Sociedad Castro Tcherassi S.A. La sentencia recurrida fue parcialmente desfavorable a la parte demandada, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 17 de abril de 20266, respectivamente. Luego, el valor del interés jurídico que requiere la parte recurrente para acceder al recurso extraordinario de casación está representado, en este caso, por la condena impuesta en segunda instancia, encaminada a la declaratoria de existencia de contratos de trabajo suscritos entre el señor Eduardo de la Hoz Viñas y la sociedad Castro Tcherassi S.A., el primero desde el 16 de septiembre de 1998 hasta el 30 de junio de 1999, y el segundo desde el 4 de agosto de 2008 hasta el 15 de marzo de 2016, y a la orden de asumir el pago del correspondiente cálculo actuarial por el tiempo laborado y no cotizado al sistema de seguridad social en pensiones, esto es, el comprendido entre el 16 de septiembre de 1998 y el 30 de junio de 1999.
Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del Contador adscrito a la Sala, liquidando el cálculo actuarial desde el 16 de septiembre de 1998 hasta el 30 de junio de 1999, debidamente indexado, se obtiene que dicho rubro asciende a la suma de $46.403.058,74, cifra que no supera los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación7, tal como se visualiza de la siguiente tabla: 6La adición de sentencia fue fijado en edicto el trece (13) de abril del dos mil veintiséis (2026), y desfijado el quince (15) de abril del dos mil veintiséis (2026). 7 Que para el 2025, debe exceder de 170.820.000 080013105002201800418-01<R.76.235> GENERO FECHA DE NACIMIENTO Fecha a validar Hasta F1: Fecha a validar Hasta FC: M 6/02/1957 16/09/1998 30/06/1999 SMLV a fecha de corte 236.460,00 Salario Base del año hasta donde se valida: 2.350.000,00 Calculo Actuarial a Fecha de Corte 5.998.576,13 Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 29/09/2025 40.404.482,61 46.403.058,74 En razón a lo anterior, no se concederá el recurso de casación interpuesto por la sociedad Castro Tcherassi S.A. En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: Conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Eduardo De La Hoz Viñas, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2025, adicionada en providencia del 7 de abril de 2026, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Eduardo De La Hoz Viñas contra sociedad Castro Tcherassi S.A.
SEGUNDO: No conceder el recurso de casación interpuesto por el demandado Sociedad Castro Tcherassi S.A contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2025, adicionada en providencia del 7 de abril de 2026, proferida por esta Sala de Decisión Laboral, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 080013105002201800418-01<R.76.235> Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1cacde875fba5c13d8e66ef55970b57e09aeee0900941f80d2cd1c85eeb02b1 4 Documento generado en 15/05/2026 03:31:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 080013105002201800418-01<R.76.235> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDUARDO DE LA HOZ VIÑAS DEMANDADOS: SOCIEDAD CASTRO TCHERASSI S.A., y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. C.U.I.: 080013105002201800418-01<R.76.235> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ RAD 76.235 DEMANDANTE Año IPC 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 Vr Mesadas 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 5,10% F. Inicio 9.511.600,00 23/08/2016 10.058.517,00 1/01/2017 10.469.910,35 1/01/2018 10.802.853,49 1/01/2019 11.213.361,93 1/01/2020 11.393.897,05 1/01/2021 12.034.234,07 1/01/2022 13.613.125,58 1/01/2023 14.876.423,63 1/01/2024 15.649.997,66 1/01/2025 16.448.147,54 1/01/2026 Totales Conceptos Salarios Cesantias Intereses de Cesantias Primas Vacaciones Pension Salud Indexacion Total F. Final Dias 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 7/04/2026 Salarios 128 360 360 360 360 360 360 360 360 360 97 Cesantias 40.582.826,67 3.381.902,22 120.702.204,00 10.058.517,00 125.638.924,14 10.469.910,35 129.634.241,93 10.802.853,49 134.560.343,12 11.213.361,93 136.726.764,65 11.393.897,05 144.410.808,82 12.034.234,07 163.357.506,94 13.613.125,58 178.517.083,58 14.876.423,63 187.799.971,93 15.649.997,66 53.182.343,72 4.431.861,98 1.415.113.019,51 117.926.084,96 Total 1.415.113.019,51 117.926.084,96 13.501.069,86 117.926.084,96 58.963.042,48 169.813.562,34 120.284.606,66 558.506.209,64 2.572.033.680,41 Intereses de Cesantias 144.294,49 1.207.022,04 1.256.389,24 1.296.342,42 1.345.603,43 1.367.267,65 1.444.108,09 1.633.575,07 1.785.170,84 1.877.999,72 143.296,87 13.501.069,86 Primas Vacaciones 3.381.902,22 10.058.517,00 10.469.910,35 10.802.853,49 11.213.361,93 11.393.897,05 12.034.234,07 13.613.125,58 14.876.423,63 15.649.997,66 4.431.861,98 117.926.084,96 1.690.951,11 5.029.258,50 5.234.955,17 5.401.426,75 5.606.680,96 5.696.948,53 6.017.117,03 6.806.562,79 7.438.211,82 7.824.998,83 2.215.930,99 58.963.042,48 Duplo 2 2 2 2 2 2 2 2 Pension Salud 12% 8,50% 4.869.939,20 3.449.540,27 14.484.264,48 10.259.687,34 15.076.670,90 10.679.308,55 15.556.109,03 11.018.910,56 16.147.241,17 11.437.629,17 16.407.211,76 11.621.775,00 17.329.297,06 12.274.918,75 19.602.900,83 13.885.388,09 21.422.050,03 15.173.952,10 22.535.996,63 15.962.997,61 6.381.881,25 4.520.499,22 169.813.562,34 120.284.606,66 Totales 2.830.226.039,02 235.852.169,92 27.002.139,71 235.852.169,92 117.926.084,96 339.627.124,68 240.569.213,32 1.117.012.419,29 5.144.067.360,82 DEMANDADO GENERO FECHA DE NACIMIENTO Fecha a validar Hasta F1: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 29/09/2025 NICANOR ANTONIO PARRA RUIZ CONTADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA M 6/02/1957 16/09/1998 30/06/1999 236.460,00 2.350.000,00 5.998.576,13 40.404.482,61 46.403.058,74 Total 57.501.356,18 171.799.470,36 178.826.068,70 184.512.737,68 191.524.221,71 194.607.761,68 205.544.717,89 232.512.184,88 254.089.315,63 267.301.960,05 75.307.675,99 2.013.527.470,76 Indice Final 29/09/2025 88,05 144,88 93,11 144,88 96,92 144,88 100,00 144,88 103,80 144,88 105,48 144,88 111,41 144,88 126,03 144,88 137,72 144,88 144,88 144,88 152,27 144,88 - Indice Inicial Indexacion 37.113.027,51 95.522.055,42 88.490.489,63 82.809.316,67 75.797.832,64 72.691.939,80 61.750.127,53 34.776.280,92 13.209.987,66 3.654.848,14 558.506.209,64