Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0119 Revoca auto dentro del tramite liquidatorio

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA Magistrada Ponente: Dra. María Julia Figueredo Vivas Proceso: Sucesión Demandante: María Cristina y Efraín Augusto Amézquita Bernal Causantes: Efraín Aníbal Amézquita Bernal y Flor de María Bernal de Amézquita (q.e.p.d.) Apoderados: Dr. Luis Alejandro Piraquive.

Ulises Bernal Flechas. Apoderado de los acreedores laborales: Dr. JSOE HIPOLITO VARGAS. Radicación: 2025-0119/ NUR. 2022-0615 Auto No. 46 Tunja, mayo trece (13). del año 2025.- TEMA: Exclusión de pasivos laborales, ejecutados en vía ordinaria laboral: incluidos en diligencia de inventarios y no objetados. Solicitud de exclusión con el argumento de estarse ejecutando en vía ejecutiva laboral.

En proceso de sucesión, se excluye en la audiencia convocada para practicar pruebas y resolver las objeciones a los inventarios y avalúos, crédito laboral con sentencia ejecutoriada y en tramite de ejecución laboral, con providencia que ordena seguir adelante la ejecución y con liquidación del crédito por acreencias laborales presentado. crédito incluido sin que en audiencia de inventarios y avalúos haya sido objetado.

El apoderado de uno de los herederos apela, y el apoderado de los demandantes y acreedores laborales impugnan la exclusión del crédito, por cuanto no es atendible disponer la partición de una doble liquidación, desconociendo los créditos laborales. Efectos de la ejecución de obligaciones de la sucesión, por fuera del liquidatorio, en la partición de bienes de los causantes, deudores de dichos créditos.

Suspensión y partición de la sucesión. Art.1388 del CC. Se apela por el acreedor laboral, la decisión de excluir de la sucesión un crédito laboral inventariado, no objetado, que tiene sentencia en firme, la cual se encuentra en ejecución laboral. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Tunja, a resolver el recurso de apelación parcial presentado por el doctor Ulises Bernal Flechas apoderado judicial de uno de los herederos, esto es, Juan Carlos Amézquita Bernal, en contra del auto de fecha 14 de febrero de 2025, mediante el cual, el juzgado primero de Familia del Circuito Judicial de Tunja, resolvió dentro de audiencia que resuelve las objeciones presentadas a los inventarios y avalúos; excluir un pasivo consistente en crédito laboral, incluido por los herederos en la audiencia de inventarios y avalúos, ANTECEDENTES Por auto del 16 de febrero de 2023, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja, declaró abierto y radicado la sucesión de los señores Efraín Aníbal Amézquita Bernal, quien falleció el 19 de marzo de 2022 y Flor de María Bernal de Amézquita, el 24 de abril de 2022 (q.e.p.d.), proceso que fue solicitado por los señores María Cristina y Efraín Augusto Amézquita Bernal como herederos determinados de los causantes.

De otra parte, con auto del 2 de mayo de 2024, el a quo resolvió reprogramar como fecha y hora para la diligencia de inventarios y avalúos el día 27 de mayo de 2024. Llegada la fecha y hora antes señalada, se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos, la cual debió prologarse por una sesión adicional, debido a las objeciones presentadas por los herederos que intervienen dentro de la sucesión. (Carpeta de Primera Instancia – Archivos 074 -).

Finalmente, con fecha 27 de mayo del 2024, 19 de septiembre del 2024, y 14 de febrero del 2025, se definió el tema de inventarios y avalúos, a l igual que las objeciones a los inventarios, Todos los herederos estuvieron de acuerdo en la relación de activos, se incluyeron pasivos, se discutió en objeciones los avalúos presentados por el apoderado de los demandantes de la apertura del Liquidatorio, DR. Luis Alejandro Piraquive Camelo.

TRAMITE DE LA AUDIENCIA DE INVENTARIOS Y AVALÚOS1 La diligencia fue reprogramada en varias oportunidades, entre las ultimas citaciones esta la audiencia del 27 de mayo del año 2024, reprogramada en auto de fecha dos de mayo del año 2024. Para dicha audiencia, el Dr. Amézquita, en representación judicial de los demandantes de la sucesión, presentó por escrito los inventarios y avalúos.

Relaciono los activos, los bienes comerciales, como son las acciones en la sociedad Amézquita, y relaciono un pasivo consistente en un proceso laboral y pasivo por deudas por el pago de impuestos así: 1 Cuaderno Primera Instancia – Archivo 074 2025-0119/ NUR. 2022-00615 2 “PASIVO PRIMERO: Una deuda en proceso laboral en contra del causante EFRAIN AUGUSTO AMEZQUITA BERNAL, adelantado en el Juzgado 04 Laboral del Circuito de Tunja bajo el radicado 1500131050042019002100 a favor de ERIKA JOHANA RUGE PEÑA Y ANGEL ALIRIO CASTELLANOS LAITON, de acuerdo a la sentencia emitida el 27 de julio de 2023.

VALOR DEL PASIVO: Por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($179.196.929.96) PASIVO SEGUNDO: Una deuda de sanción por extemporaneidad en la presentación del impuesto sobre la renta del año gravable 2017 aplicada por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, mediante Resolución N°. 2024020060000025 del 11 de abril de 2024, de expediente No. 202182350100013431, en contra del causante EFRAIN AUGUSTO AMEZQUITA BERNAL (q.e.p.d).

VALOR DEL PASIVO: SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($62.673.000.00)” Obligación que acredito allegando la siguiente providencia: “ FECHA: VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO LABORAL Nº 2019-00212-00 ASUNTO: CONTROVERSIA CONTRATO DE TRABAJO DEMANDANTE: ERIKA JOHANA RUGE PEÑA Y ÁNGEL ALIRIO CASTELLANOS LAITON DEMANDADO: EFRAÍN ANIBAL AMÉZQUITA BERNAL ACTUACIÓN: NIEGA OBJECIÓN, MODIFICA LIQUIDACIÓN CRÉDITO 1.

De la objeción a la liquidación y de la liquidación al crédito” Providencia donde se preciso que el valor de la obligaciones laborales a cargo del a causante son: 2025-0119/ NUR. 2022-00615 3 El doctor Luis Alejandro Piraquive Camelo, apoderado judicial de los herederos María Cristina, Efraín Augusto y Orlando Augusto Amézquita Bernal, previo a llevarse a cabo la diligencia de inventarios y avalúos; mediante memorial allegó el inventario y avaluó para que el despacho los tuviera en cuenta dentro del trámite del proceso liquidatario de sucesión. Situación que también acaeció con el doctor Ulises Bernal Flechas, apoderado judicial del heredero Juan Carlos Amézquita Bernal.

De otra parte, En la audiencia de inventarios, el DR. José Hipólito, en representación de Yohana Ruge y Ángel Alirio Castellanos (acreedores laborales de la sucesión), pide se tenga en cuenta la deuda, y se prevea la actualización de la liquidación. De tal forma que como el crédito fue presentado por Alejandro Piraquive, la apoderada Amanda Cristina, en representación de Orlando Amézquita, está de acuerdo con los inventarios.

En el minuto 53 a 59, se aceptan los activos relacionados. Y pide se pongan de acuerdo con relación al avalúo de las partidas. En la audiencia estuvo entonces el apoderado DR. Piraquive, Ulises Bernal, Cristina Torres, y por las acreencias laborales, el DR. José Hipólito Vargas. La señora juez explico los sistemas de avaluó comercial, conforme al art. 444 del C. de Co, y además, un avalúo comercial actualizado que se haría por peritos.

No hubo acuerdo, y el DR. Ulises Bernal solicitó se decreten dictámenes. El apoderado Alejandro Piraquive señala que los inventarios y avalúos presentados por el DR. Ulises esta sobrevalorado y que prueba las mejoras solicitadas por su apoderado en nombre 2025-0119/ NUR. 2022-00615 4 de Juan Carlos Amézquita. Al minuto una hora 20 minutos, el señor apoderado DR. Ulises, se encuentra conforme con los activos en cuanto a la existencia. Presenta objeción en cuanto al avalúo realizado y pide se decrete prueba pericial.

Tanto para los inmuebles, como para las acciones de la sociedad mezquita Bernal en liquidación, y en cuanto al inventario de pasivos objeta el pasivo de una sentencia que mencionan del proceso que cursa en el juzgado Cuarto laboral del Circuito de Tunja. Objeta que no se presentó providencia de la cual se establezca la liquidación de la obligación en el valor que se determina, por lo que solicita se oficie al juzgado para que se diga el estado actual de la obligación. Y se diga si ya está la ejecución de la sentencia. Además, para que se informe si en ese proceso el causante fue representado judicialmente, porque si no estuvo representado, el proceso, podría ser nulo.

Se decretan pruebas y se suspende la audiencia par el día 19 de septiembre del 2024. No obstante, y Conforme con los elementos que registran las actuaciones del tramite liquidatorio y para claridad de lo que se resuelve, se encuentra que, En la audiencia del 14 de febrero del año 2025, El Dr. Piraquive solicita se excluya del acta de inventarios y avalúos la partida primera del pasivo que corresponde al proceso laboral.

La apoderada Amanda Cristina solicita la exclusión de este pasivo. Aduce que los acreedores laborales están cobrando dos veces. El DR. Luis Alejandro Piraquive con relación a la solicitud de exclusión del pasivo laboral que hace la Dra Cristina manifiesta que, del análisis hecho, la petición se da debido a un cambio posterior a los inventarios y avalúos, porque con posterioridad el juzgado decreto una nulidad, y por eso solicitan la exclusión porque no se puede estar en los dos procesos.

Por lo que la petición que se excluya cumple con el rigor jurídico, debido a que un acto posterior a la presentación de inventarios y avalúos decreto en el juzgado laboral una nulidad que cambia la situación dentro de la sucesión y pide se siga adelantando en el juzgado laboral. Y no puede estar en los dos procesos. Bajo tal entendido del trámite, Tanto la Dra Cristina, como el Dr. Piraquive están de acuerdo en que se excluya y se continúe en el juzgado laboral.

Frente a esta petición de exclusión del pasivo laboral del proceso de sucesión, más concretamente de los inventarios, el Dr. Ulises Bernal Flechas manifiesta que en el proceso laboral no actúa a nombre de ningún heredero, sino como representante de una persona que se opuso a la diligencia de secuestro de algunos bienes que se realizaron allá, pero que no ha actuado a nombre de ningún heredero, y que avala y coadyuva (minuto 24), la petición de Cristina torres.

(ha de entenderse que, en principio, estuvo de acuerdo con la petición de exclusión del pasivo laboral). Que conforme a la fecha en que falleció el causante y la fecha en que se produjo la sentencia en el proceso laboral, estaríamos en que, si ese demandado murió sin estar representado por esa actuación en el ordinario laboral, que luego se convierte en ejecutivo, estarían frente a una nulidad absoluta insaneable.

Es decir, está de acuerdo conque se excluya, por lo que ese demandado murió sin estar representado por abogado en esa 2025-0119/ NUR. 2022-00615 5 actuación, en el ordinario laboral, que luego se convierte en ejecutivo, lo que dio una nulidad absoluta por falta de integración del litisconsorcio necesario, donde debió llamarse a herederos conocidos y a los indeterminados.

De tal manera que, en conclusión, está de acuerdo con que se excluya. De tal forma que los tres apoderados están de acuerdo en que se excluya de la sucesión el pasivo. (minuto 26). Y consideran que le asiste razón a la Dra Cristina que solicita la exclusión, porque esta en duda que se trata de un activo y no puede hacer parte de inventarios y avalúos.

En consecuencia, El DR. José Hipólito, como representante de los acreedores laborales, manifiesta: hay situaciones que parten de la mala fe, porque ha tenido contacto con los apoderados Piraquive, Cristina y con Orlando Amézquita a cerca de la obligación que existe y que viene de tiempo atrás, de la que son conocedores, y que está dentro de la sucesión, no de ahora, sino de tiempo atrás, porque él se hizo parte.

Que, de forma sorpresiva por un control de legalidad, el juzgado cuarto laboral a dos días de audiencia entro el proceso y resolvió una nulidad, porque supuestamente no se habían notificado a los herederos y el causante no había tenido apoderado. Pero explica que, el día anterior (13 de febrero del 2025), puso en conocimiento del juzgado, las irregularidades; que la parte que solicita la exclusión de los pdoerdantes como acreedores laborales, sabia que el juzgado había proferido nuevamente mandamiento de pago, y sentencia que ordena seguir adelante la ejecución. Que en el juzgado laboral se profirió nuevamente mandamiento de pago y sentencia que ordena seguir adelante la ejecución. Por lo que renuncio a términos y se presentó liquidación del crédito.

Que el día anterior a la audiencia consulto el expediente de la sucesión y vio la petición de Cristina en nombre del heredero Eduardo Amézquita Bernal, por lo que cree que los demás están de consuno para sacar a los acreedores de la sucesión, y por eso coadyuvan lo solicitado por la Dra. Amanda Cristina: cuando de tiempo atrás aparecía la sentencia del proceso ordinario y la consecuencia del proceso ejecutivo que tiene por base la sentencia del proceso ordinario.

De tal forma que conforme al numeral primero del art.501 del CGP, debe incluirse en los inventarios los pasivo, pues tiene sentencia ejecutoriada. De tal forma que la obligación existe y todos son conocedores, tanto por los hijos del causante, como de sus apoderados. Pero que incluso el día anterior, les hizo llegar los autos que salieron del juzgado, y ellos también son interesados en el proceso ejecutivo.

Por lo que el pasivo si debe hacer parte de la sucesión. De tal manera que el apoderado de los acreedores laborales no está de acuerdo conque se excluya, ni esta de acuerdo con la solicitud que hace el señor Eduardo Amézquita Bernal a través de la apoderada Cristina Torres, y lo que evidencia es que los acreedores están de consuno para sacar del proceso a los acreedores laborales.

Y que como esta con sentencia conforme al inciso 3 del numeral primero del art.501 del CG P, deben tenerse en cuenta esos pasivos. De tal manera que solicita e insiste que el pasivo laboral haga parte d ellos inventarios de pasivos de la sucesión. Da cuenta que desde el día anterior dio a conocer a los apoderados y a los interesados. Por lo que, no obstante la solicitud de la Dra Cristina es coadyuvada por el Dr. Piraquive y el DR. Bernal, pide el apoderado de la acreencia laboral, que no se excluye.

(Acta 2025-0119/ NUR. 2022-00615 6 del cinco de diciembre del año 2024). Pide no se excluya y agrego el auto del seis de febrero del año 2025, del mismo ejecutivo laboral. Pese a ello, dentro de la audiencia y ante la solicitud del apoderado Hipólito para que no se excluya, la apoderada Amanda cristina manifiesta que el apoderado Hipólito desde diciembre del año 2024, omitió decir que ese pasivo se habla incorporado con un mandamiento ejecutivo (minuto 48).

Aduce que el apoderado de los acreedores laborales está reclamando doblemente, en el de la sucesión y en el ejecutivo. Porque en la sucesión se le estaría asignando una partida a este acreedor. Insiste en que el pasivo se excluya porque el apoderado continua ejerciendo el derecho en proceso ejecutivo. En conclusión, el Dr Piraquive solicito incluir el pasivo, la apoderada Cristina adhirió a dichos inventarios de pasivo, pero es esta quien antes de la audiencia del 15 de febrero solicitó su exclusión.Decisión del A-quo.

(minuto 50) La señora juez invocando el art. 501.1 del CGP. para señalar que se incluyen todos los pasivos de los que el causante. Y que los herederos pueden denunciar los bienes. Con relación a los activos, encuentra presentado el listado de activos. En cuanto al avalúo, se estableció. En cuanto al pasivo (al minuto una hora ceno nueve minutos) manifiesta que quien incluyo el pasivo en la diligencia de inventarios y avalúos, la esta retirando, por lo que debe atender el numeral 3 y 4.

Port lo que no lo puede aprobar. De tal forma que, como inicialmente solicito el DR. Piraquive se incluyera el crédito, pero luego la Dra. Cistina solicita el retiro, y el Dr. Piraquive pide la exclusión, la exclusión pedida por Amanda Cristina y el hecho que queda incluida la deuda, dentro del pasivo de la sucesión, así quede proceso ejecutivo aparte, si se paga dentro de la sucesión, el ejecutivo debe terminar, o si se excluyan deudas de la ejecución, se continúan Enel ejecutivo, se sigue cobrándose.

Pero como son conscientes del pasivo, eso se dejan en la sucesión, y no es que se paguen dos veces como dice la Dra, Cristina en su argumento, en el proceso de sucesión no se cobran se incluyen para liquidarlos y pagarlos. De tal forma que en la sucesión se pagan pasivos y los partidores deben tenerlos en cuenta. No es que se paguen dos veces.

Y no es que se ejecuten dos veces, por lo que se está haciendo una apreciación errónea: se retira porque el interesado que presentó la diligencia de inventarios y avalúos la está retirando. Dijo que coadyuvaba la solicitud de exclusión. El DR. Ulises Bernal como apoderado coadyuvo que se retire. De tal manera que se retira de la sucesión, porque los tres interesados están solicitando que se retire., Y esa es la razón para retirar de la sucesión la obligación laboral.

Esto sin perjuicio que siga avante el proceso ejecutivo en el juzgado laboral, donde ya hay liquidación y el crédito, lo que significa que el proceso va avanzado y va a lograr el cobro dentro el ejecutivo. Por lo que sería interrumpir el proceso ejecutivo laboral que beneficia mas a los acreedores, que, a los deudores, por lo que es mejor no suspenderlo y no demorar el pago que prácticamente tienen listo porque aprobada la liquidación, viene le remate. 2025-0119/ NUR. 2022-00615 7 A modo de claridad, lo que se puede concluir por este d Despacho Sustanciador, es que, En la audiencia del 15 de febrero del año 2025, la doctora Aura Cristina dice que los acreedores del laboral están cobrando dos veces y que la juez de la sucesión no es competente.

Lo cual el juzgado no admite, porque precisamente el juez de familia es competente para liquidar la sucesión tanto en activos como en pasivos. En este caso la sucesión es conjunto y se deben cancelar todos los activos y pasivos tanto los del señor Amézquita como la señora Maria Bernal de Amézquita. De tal modo que el juzgado de la sucesión si es el competente para liquidar todo.

Por eso el Dr., Luis Alejandro Piraquive, en su acta de inventarios, incluyo este pasivo. Pero termina el juzgado excluyendo la partida del pasivo laboral. El argumento para excluir esta acta se dice por el A-quo; no es que se haya declarado nulidad, ni que se haya dictado auto de seguir adelante la ejecución. Incluso se conoce según lo dijo el DR. José Hipólito que ya se presentó la liquidación. Lo que sucede es que, si un apoderado denuncia pasivos, es porque el apoderado tiene facultad dispositiva de hacerlo, pero igual tiene facultad dispositiva de retirar del acta de inventarios tanto activos, como pasivos.

Pero tanto los activos, como los pasivos, pueden variar. Porque en este proceso la misma persona que presento este pasivo en los inventarios y avalúos, lo esta retirando y si lo esta retirando, se debe retirar, porque en la diligencia de hoy están solicitando la exclusión. Se le aclara a la Dra Aura Cristina que el hecho que quede una deuda dentro de la sucesión, si se paga, el ejecutivo se excluye.

No es que se paguen dos veces. Decisión: Se retira, porque el abogado que lo presentó, lo está retirando, es decir, esta excluyendo de su acta este pasivo. Igual Cristina Torres está retirando y Ulises Bernal, es decir todos los interesados, están solicitando que se retire. Y ese es el argumento principal para retirar este pasivo, de la sucesión de los dos causantes.

Pero eso no significa que el proceso de la sucesión no se siga cobrando. El ejecutivo seguirá. No se esta suspendiendo. Pero si siguen medidas cautelares de bienes de la sucesión, se debe avisar. (1:16 en el tiempo de la audiencia). Excluye entonces la partida de la primera partida del acta de inventarios presentada por el DR. Hipólito Piraquive.

Excluye entonces la partida primera de los pasivos. Mantiene los pasivos de impuestos y deuda a la Dian. Partida dos de los pasivos del causante Efraín Amézquita Bernal. Hay otra deuda de Flor de Maria Bernal Amézquita. Se incluye la partida tercera, cuarta y quinta del acta de inventarios de pasivos. Y ordeno la partición. Esta decisión la aprobó el DR. Piraquive, Amanda Cristina.

Ulises Bernal, parcialmente de acuerdo, y presenta recurso de apelación parcial. José Hipólito anuncio reposición y apelación. El DR Ulises. El Recurso: (minuto 1:29 horas) el Dr. Ulises Bernal Fundamenta que el recurso es procedente conforme al art. 321.5 CGP y que la inconformidad es referente al retiro o la exclusión del pasivo que se hizo hoy.

NO es procedente ese retiro de ese pasivo del inventario porque no se cumplen los requisitos del art. 501 del CGP. Numeral 1, inciso 3. Y es que el pasivo en la primera audiencia no fue motivo de objeción. Las objeciones se refirieron a otra clase de 2025-0119/ NUR. 2022-00615 8 activos, pero con relación al avalúo, no el inventario. La norma no permite retirar.

El numeral 3 del art.501 dice es que se suspenderá, se practicaran pruebas para objeciones, pero ese inventario del pasivo, como en su oportunidad no fue objetado, no se sometió a ese procedimiento, de tal modo que no se puede excluir ya un pasivo de un inventario, que no fue objeto de objeción que es lo que se está resolviendo. No procede la exclusión. No se agoto el procedimiento debido, no se presentó como una objeción oportunamente.

Traslado del recurso; Dr. José Hipólito (acreedor laboral): manifiesta que el recurso no prospera porque el juzgado hizo debida interpretación de la norma. La exclusión en cuanto al recurso de reposición y apelación está encaminando en que esta audiencia era para la practica de pruebas de las objeciones, no para exclusiones. De tal forma que la exclusión es porque existe un proceso ejecutivo que cursa y tiene sentencia y que solamente resta el proceso propio de liquidación y materialización de la deuda en favor de lso acreedores laborales.

Que la señora juez dice que como existe ya ese proceso es mejor continuar la ejecución. Lo que no es de recibo. Cuando el legislador dispuso que se incluía el pasivo, hay que ser claros que en la audiencia primera no se objeto. Fue tenido como pasivo dentro de la sucesión. Hoy su despacho esta diciendo totalmente o contrario. De tal forma que si se excluye un pasivo que tiene un titulo dado en la jurisdicción ordinaria, eso no afecta la masa de bienes que se pretende liquidar? Si se continua, los bienes embargados en el ejecutivo, se adjudicarían bienes que están embargados.

¿Que nos garantiza que el bien que está afectado en el ejecutivo alcance? Las resultas del proceso ejecutivo tendrán incidencia en la masa sucesoral, pero no puede er excluido con el argumento que se esta siguiendo el proc eso ejecutivo. Por lo que la decisión de excluirlo no es atinada, se afectaran los derechos de los acreedores, que son derechos laborales.

El proceso ejecutivo tiene incidencia en el proceso laboral y no puede de tajo excluise en el proceso de sucesión. El auto dictado no dijo nada del memorial allegado el día de ayer y debe haber una adición con relación a las solicitudes que se hicieron en el sentido de las sanciones de desconocerme a mi como parte en esta actuación y no correr traslado de los memoriales que allegan las partes.

Es cierto que hubo una nulidad que existió el cinco de diciembre del año 2024, pero no es menos cierto que el día 7 de febrero del año 2025, la parte que solicitó la exclusión, hizo llegar dicha nulidad. Mas cuando con fecha seis de febrero hubo un nuevo mandamiento de pago. Aura Cistina: el recurso no es procedente. Nada argumenta. Contesta el Dr. Piraquive el recurso del Dr. Hipolito diciendo que no es atendible el recurso, porque en el ejecutivo tiene embargado un bien avaluado en la suma de seiscientos millones de pesos, y por ende no prospera el recurso planteado por el DR. Hipolito.

La apoderada Cristina dice que no está objetando ningún pasivo, porque el Dr. Wlises Bernal no presentó ningún pasivo, el no incluyo, el desconcoe los pasivos en este proceso. Y en esta audiencia se está solicitando es la exclusión, porque el único apoderado que incluyo ese pasivo fue el DR. 2025-0119/ NUR. 2022-00615 9 Piraquive, y por eso todos los apoderados tienen la intención excluirlo, aquí no se está objetando nada.

Resuelve Reposición: respecto del recurso que presenta el DR. Jose Hipólito, quien presenta el inventario y avalúo tiene la facultad dispositiva de denunciar los bienes, activos, y pasivos, no se habló de objeción, sino que se excluye de la liquidación porque quien presento el pasivo, no objetado, es evidente que quien lo presenta lo retira del acta de inventarios y avalúos, este pasivo, como lo solicita la dra. Aura Cristina Torres.

De tal forma que, al retirar el pasivo, no le corresponde al Despacho correr traslado para ver si están de acuerdo con ese traslado. Repite que el proceso ejecutivo ya está bastante adelantado y es más fácil liquidar las deudas en el sucesorio, pero se solicito fue retirar de la liquidación este pasivo, porque ya se adelantaba un proceso ejecutivo, por eso la Dra Cristina que coadyuvo el inventario del crédito laboral de los pasivos, ahora pide que se retire.

Y el hecho que se excluya no quiere decir que no se tenga que pagar, sino que se paga dentro del ejecutivo y no en el proceso de sucesión, donde los abogados que presentaron el crédito lo retiran. - mantiene la decisión. No repone y concede la apelación, porque el auto que resuelve exclusiónd e bienes de la apelación, es susceptible de la apelación.- El doctor Luis Alejandro Piraquive Camelo, apoderado judicial de los herederos María Cristina, Efraín Augusto y Orlando Augusto Amézquita Bernal, objetó los inventarios y avalúos que presentó el doctor Ulises Bernal Flechas, apoderado judicial del heredero Juan Carlos Amézquita Bernal, en tanto que los valores que se señalan en los bienes son mayores y no vienen acompañado de un experto avaluador, objeción que fue avalada por la doctora Amanda Cristina Torres, apoderada judicial del heredero Eduardo Amézquita Bernal; por tanto solicita que se mantengan los avalúos que corresponden al valor comercial del artículo 444 del C.G.P. El doctor Ulises Bernal Flechas, apoderado judicial del heredero Juan Carlos Amézquita Bernal, objetó todos los inventarios y avalúos que presentó el doctor Luis Alejandro Piraquive Camelo, ello en razón a que el valor y avaluó de los inmuebles tampoco corresponden a su valor comercial. 2025-0119/ NUR. 2022-00615 10 Intervención de acreedores: De otra parte, se tiene que el doctor José Hipólito Vargas Espinosa, apoderado judicial de los acreedores Erika Johana Ruge Peña y Ángel Alirio Castellanos Laiton a través de memorial de fecha 18 de diciembre de 2023, solicitó su intervención a efectos de hacer valer el crédito de sus prohijados dentro de la actuación y le fuera compartido el expediente.

La diligencia fue suspendida a efectos de dar trámite a las objeciones planteadas, fijando como fecha para la continuación de la diligencia, práctica de pruebas y resolución de objeciones el día 19 de septiembre de 2024, fecha que fue reprogramada para el 14 de febrero de 2025. Llegada la fecha mencionada, se resolvieron las objeciones que fueron presentadas por ambos apoderados judiciales.

DECISIONES ADOPTADAS POR EL A QUO CON RELACIÓN A LAS OBJECIONES ( audiencia del 14 de febrero del año 2025) 1. Frente a las 18 partidas de los activos2 que presentó tanto el doctor Luis Alejandro Piraquive Camelo, como el doctor Ulises Bernal Flechas y que hacen alusión a los valores dados a los mismos. Para efectos de resolver las objeciones de estas partidas, el juez de primer grado, señaló: “Para el caso que nos ocupa, de los activos de esta sucesión y de la liquidación de la sociedad conyugal de los causantes, evidentemente se presentó una objeción frente al avaluó escogido por varios de los interesados a través de su abogado el doctor Luis Alejandro Piraquive, donde el acoge el 50%, el incremento del 50% del avaluó catastral, es decir el comercial, donde la doctora Amanda Cristina Torres también coadyuvando esa acta se acogen precisamente a esa figura; sin embargo el doctor Ulises Bernal Flechas, quien es el apoderado de unos de los interesados indicó que no está de acuerdo con esos avalúos y presentará los avalúos a través de perito correspondiente, prueba que no se allegó, prueba que no se realizó teniendo en cuenta que la parte que estaba solicitando y en su momento se tomó la solución y se resolvió el amparo de pobreza para dichos avalúos.

En ese entendido entonces, el despacho aprobara como avalúos de los bienes o de los activos que fueron denunciados los establecidos en el acta presentada por el doctor Luis Alejandra Piraquive y que fue coadyuvado por la doctora Amanda Cristina Torres y en ese orden de ideas eso son los valores que vamos entrar a probar, teniendo en cuenta que tampoco existió acuerdo entre los interesados para fijar esos valores.” 2.

Frente a las partidas primera y segunda de los pasivos presentados por el doctor Luis Alejandro Piraquive Camelo y que fueron objetados. Dentro de los argumentos que refirió el juez de instancia señaló en primer lugar que “pienso yo y considero que el argumento para excluir este pasivo, no es el hecho de que hayan declarado la nulidad, no es el hecho de que ya se haya dictado el auto del artículo 440, es decir el auto de seguir adelante la ejecución, evidentemente porque allí se presentan unas argumentaciones, se presentan unas condiciones de carácter procesal que no son de mi competencia, eso ya lo tramitan ustedes allá, según lo que ya informó el doctor Hipólito ya presentó la liquidación del crédito.

Aquí la misma persona que presentó en el acta de inventarios y avalúos ese pasivo, lo está retirando, pues si yo denunció un pasivo y después lo retiro evidentemente no podemos entrar a aprobar ese pasivo, pero si es el caso 2 Cuaderno Primera Instancia – Archivo 074 y 2025-0119/ NUR. 2022-00615 11 del doctor José Hipólito que se ha presentado a estas diligencias de inventarios y avalúos para que tenga en cuenta dentro de la liquidación de los pasivos de la sucesión el proceso o el crédito de la señora Erika Johana Ruge Peña y Alirio Castellanos, entonces necesitamos verificar si ustedes lo aceptan o no, pero en la diligencia de hoy estoy viendo que lo estan objetando.

Aquí se va a retirar este pasivo, primero porque la persona, el interesado que lo presentó la está retirando y todos los interesado lo estan solicitando que se retire este pasivo, el segundo argumento es porque se está ante un proceso ejecutivo, donde ya hay auto de seguir adelante con la ejecución, hay liquidación del crédito, significa que es proceso esta tan avanzado que usted va lograr su cobro dentro del proceso ejecutivo laboral, en ese sentido seria interrumpir el trámite de ese proceso que beneficia más a los acreedores que a los deudores.

En ese orden de ideas y teniendo en cuenta lo expresado por este despacho, procederemos entonces a excluir de esta liquidación el pasivo enunciado en el numeral primero o en la partida primera del acta de inventarios y avalúos presentada por el doctor Luis Alejandro Piraquive, que fue coadyuvada en su momento por la doctora Amanda Cristina Torres.” “Ahora bien, con respecto a la deuda o al pasivo de la DIAN, pues evidentemente todo lo que son impuestos que afecten a los causantes que a la sucesión ilíquida es claro que no los podemos excluir, es claro que si ustedes buscan como interesado o con la entidad directamente un acuerdo de pago o se paga allá la deuda nos informan para excluir de la liquidación en determinado momento la deuda de la DIAN, es evidente que no se puede excluir los impuesto en especial los impuestos de renta de los dos causantes, que incluso ya se encuentra hasta en cobro coactivo, es más dentro de las normas sucesorales está prevista que una de las deducciones que debemos hacer nosotros antes de adjudicar bienes es pagar las deudas y en este caso pagar las deudas con el fisco.” Una vez culminada la diligencia se tiene que el doctor José Hipólito Vargas Espinosa, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación frente a la decisión excluir de la partida primera de los pasivos que presentó el doctor Luis Alejandro Piraquive Camelo y que hace alusión a lo siguiente: RECURSO DE APELACIÓN 1.

Presentado por el apoderado judicial Ulises Bernal Flechas quien representa los intereses del heredero Juan Carlos Amézquita Bernal frente a la decisión del a quo de excluir la partida primera de los pasivos que presentó el doctor Luis Alejandro Piraquive Camelo y que hace alusión: 2025-0119/ NUR. 2022-00615 12 Los argumentos de su alzada o su inconformidad radican en que el retiro o exclusión del pasivo del crédito, si bien es cierto, él coadyuvó a la solicitud de la doctora Amanda Cristina Torres, de que se excluyera ese pasivo era porque tenía otro concepto, pero ya cuando escuchó al despacho en la motivación que tuvo para tomar la decisión y al leer la norma adjetiva se dio cuenta que no era procedente el retiro de ese pasivo del inventario porque no se cumplía con los requisitos del artículo 501 numeral 1 inciso 3.

Agregó que, si bien el despacho sustentó la decisión del retiro de esa partida en el artículo 501 numeral 1 inciso 3, dicha disposición no indicaba que una partida se debía retirar porque las partes que lo presentaran hubiesen decidido retirarla, pues la disposición lo que señala es que se deban es objetar y con ello dársele el trámite del numeral 3 de la disposición en cita.

Luego no existe una norma ni ese procedimiento que el juzgado ha aplicado hoy para la exclusión de ese pasivo, entonces no se puede excluir un pasivo del inventario cuando nunca fu objeto de una objeción oportunamente presentada, pues no se agotó el procedimiento debido. CONSIDERACIONES PRIMERO: En primer lugar, esta Sala Unitaria entrara a estudiar la alzada presentada por el apoderado judicial Ulises Bernal Flechas quien representa los intereses del heredero Juan Carlos Amézquita Bernal frente a la decisión del a quo de excluir la partida primera de los pasivos que presentó el apoderado judicial Luis Alejandro Piraquive Camelo.

La partida cuestionada hace alusión a lo siguiente: Ciertamente se tiene que dentro de la apertura sucesoral se trasmite el patrimonio del causante a sus herederos, esto es los activos y los pasivos que lo compone, luego entonces los aquí beneficiario de la herencia no pueden favorecerse los bienes bienes excluyendo las deudas que tambien forman parte de esa universalidad jurídica.

De ahí que las obligaciones que fueron adquiridas en vida por el causante continúan vigentes, para su sucesión, de la cual son acreedores sus herederos, y los acreedores del causante son acreedores de la masa de bien 2025-0119/ NUR. 2022-00615 13 es que integra la sucesión.-. En el caso sub judice, se tiene que dentro de los inventarios y avalúos que presentó el doctor Ulises Bernal Flechas, no hizo alusión a ningún pasivo.

Empero hoy recurre la decisión de la juez de primer grado de haber excluido la partida primera de los pasivos que presentó el doctor Luis Alejandro Piraquive Camelo. Frente a este recurso de alzada esta Sala Unitaria hará los siguientes razonamientos: En primer lugar, se podría indicar que el aquí recurrente no tendría legitimación para cuestionar la decisión adoptada por la Ad- quo, pues en sus inventarios y avalúos no relacionó ningún pasivo, el doctor Luis Alejandro Piraquive Camelo, quien fue quien presentó esa deuda, la retiró y el acreedor de esa obligación desistió de la apelación frente a dicha exclusión. Empero al ser apoderado judicial de unos de los herederos, es claro que existe un interés y por ello se procederá a resolver el recurso vertical.

En el tramite de la liquidación no hay partes, hay interesados, cualquier interesado puede verse afectado con las decisiones, para este caso con el retiro o exclusión de un pasivo inventariado y que no fue objeto de objeción. La partida primera de los pasivos presentado en los inventarios y avalúos del doctor Luis Alejandro Piraquive Camelo, hace alusión a una deuda laboral que adquirió el causante Efraín Augusto A mezquita Bernal con los señores Erika Johana Ruge Peña y Ángel Alirio Castellanos Laiton, obligación que asciende a un valor de $179.196.929,96.

Deuda que está probada, al punto que se encuentra con sentencia de seguir adelante la ejecución. Por lo que con que se paga la acreencia del causante, en los términos del art.2488 del C.C:? con sus bienes. No es que los herederos paguen con bienes propios, sino que, siendo los herederos del causante deudor, sucesores procesales, tienen interes en la sucesión y están en potestad de revisar, controvertir o aceptar los créditos dejados por el causante.

SEGUNDO. Para el caso, no se está indicando que no exista, que no se persigan para el pago de la deuda, los bienes dejados por el causante, sino que el acreedor considera que continua el proceso ejecutivo, por lo avanzado en que se encuentra. - pero el punto a resolver como problema jurídico es si ello implica que dicho pasivo salga del inventario, ello implica que dicho pasivo no grave los bienes de la herencia del causante? La respuesta a las dos preguntas es negativa.

El art.1388 del C.C., regula expresamente lo concerniente a la exclusión de bienes de la sucesión y la suspensión de la misma. De tal forma que es evidente que las ejecuciones que se siguen por fuera de la sucesión afectan los inventarios, afectan la sucesión y por ende no hay lugar a realizar una partición con bienes que están afectados con cautelares para el pago de deudas.

Y tampoco hay lugar a adjudicar bienes a sabiendas que hay ejecuciones judiciales en las que eventualmente sobren dineros que entran a la masa sucesoral, o que como lo dice el apoderado Dr. Jose Hipolito, si no alcanzan los biens afectos a cautelares en la ejecución, persiguen otros bienes inventariados. En todo caso, el pasivo debe seguir incluido. 2025-0119/ NUR. 2022-00615 14 No es procedente que se excluya porque este cursando una ejecución. Tampoco es de recibo el argumento del A-quo en el sentido que la relación de inventarios es un acto dispositivo y que quien lo incluyo lo puede excluir, lo que no es atendible.

La relación de inventarios no depende del interes del heredero, sino de los bienes, los activos y los pasivos que realmente Por otra parte, los tres apoderados de los interesados estuvieron de acuerdo en que se excluyan. Estuvieron de acuerdo en que no se tuviera en cuenta. Conducta procesal que el señor apoderado ejecutante de las acreencias laborales, deja presente están al margen de lo previsto en el art. 78 y 79 del CGP.

Es decir, señala que están procediendo de mala fe, porque tanto los herederos como los apoderados conocían de tiempo atrás la existencia de dichas acreencias laborales.

TERCERO. - Considera este despacho de Tribunal que, Le asiste razón al recurrente, es decir a los acreedores laborales al pedir que no se excluya de los inventarioos el pasivo relacionado por el Dr. Amezqiota en la partida uno de inventarios, en la relación de los pasivos. Por lo que la prtovidencia está llamada a ser revocada. No es razón jurídica, ni procesalmente procedente que se fundamente la exclusión en el hecho que se esta ejecutando por fuera de la sucesión, ni es procedente que se ordene una partición con bienes afectos a cautelares incluidos en el inventario de activos, o que se haga partición dejando por fuera pasivos que están probados debidamente tanto en su origen, como en su existencia, al igual que en su valor.

Y es que, El juez de conocimiento debe revisar el tema concerniente a la suspensión de la sucesión, al igual que la procedencia de tener como interesados a los acreedores laborales de la sucesión, pues en ultimas las obligaciones laborales gozan de preferencia legal y se pagan con bienes de la masa de bienes de la sucesión. Cabria preguntar si el hecho de estarse adelantando procesos por fuera de la sucesión, tanto procesos declarativos, como ejecutivos a consecuencia de la sentencia declarativa, conlleva a que estos pasivos sean excluidos.

Lo cierto es que los herederos representados por el DR. Piraquive y la apoderada Cristina estuvieron de acuerdo en que se incorporara el pasivo. De tal forma que haciendo parte de los inventarios y avalúos, acreditada la existencia, y en la medida que no fueron objetados, no es procedente la exclusión. El inventariar el pasivo en la sucesión, existiendo una ejecución, de ninguna manera conlleva a que se cancele dos veces el crédito de origen laboral.

No es conforme a la ley el planteamiento de la señora juez de conocimiento al afirmar que es de carácter dispositivo que se incluyan los inventarios, y que luego se retiren. Menos cuando no se esta desconociendo la acreencia, no se discute su existencia, ni el deber de pagarlos. No comparte esta magistratura el argumento que el prioceso ejecutivo esta bastante adelantado y que por eso debe excluirse.

Con tal decisión se desconoce que las obligaciones tienen efecto en la sucesión, que el ejecutivo tiene efecto en la sucesión, y que tienen efecto en los bienes que quedan para realizar la partición. No es procedente que el partidor realice una partición de bienes cuando hay obligaciones conocidas y probadas, pero que se excluyen de la sucesión. No es procedente porque no esta definido el activo y el pasivo.

En la sucesión debe incluirse todo el patrimonio, liquidarse en su totalidad, y deben concurrir, 2025-0119/ NUR. 2022-00615 15 amen de citarse a todos los herederos; es contrario al deber de parte omitir hechos claramente conocidos por los interesados y que tienen efecto en la liquidación, como es la existencia de bienes, de pasivos, o de herederos, o interesados legitimados para intervenir.

Precisamente la universalidad de la liquidación determina conforme al art.23 del CGP, que por fuero de atracción, el juez de la sucesión sea el competente para conocer de controversias referidas a los bienes de la sucesión, su propiedad y otros aspectos. Norma que, en lógica jurídica, por sentido común se puede inferir que precisamente es al definir el liquidatorio, donde deben llevarse, tramitarse, aclararse, probarse u definirse todos los aspectos concernientes a los herederos, su legitimación, su participación y la forma como se integra la masa sucesoral, que no solo esta integrada por activos, sino que deben atenderse lso pasivos, para saber que es lo que queda y que es lo que se adjudica, y en qué proporción, según las legítimas.

CUARTO. Los señores Erika Johana Ruge Peña y Ángel Alirio Castellanos Laiton, a pesar de haber iniciado un proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Cuarto Laboral, decidieron hacerse parte como acreedores en el proceso sucesorio, lo cual es de recibo, pues en los inventarios, deben estar los activos y pasivos conocidos por los herederos e interesados.

Lo anterior implica, que los aquí acreedores no es están desconociendo, ni excluyendo la obligación, sencillamente optaron por tramitar su crédito con el proceso ejecutivo laboral que adelantaron ante el Juzgado Cuarto Laboral de Tunja. Mas no desisten de la ejecución. La deuda no desaparece. La deuda debe ser inventariada, pues hace parte del patrimonio del causante.

El artículo 501 del C.G.P. reza: “En el pasivo de la sucesión se incluirán las obligaciones que consten en título que preste mérito ejecutivo, siempre que en la audiencia no se objeten, y las que a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos o por estos y por el cónyuge o compañero permanente, cuando conciernan a la sociedad conyugal o patrimonial.

En caso contrario las objeciones se resolverán en la forma indicada en el numeral 3. Se entenderá que quienes no concurran a la audiencia aceptan las deudas que los demás hayan admitido. También se incluirán en el pasivo los créditos de los acreedores que concurran a la audiencia. Si fueren objetados, el juez resolverá en la forma indicada en el numeral 3, y si prospera la objeción, el acreedor podrá hacer valer su derecho en proceso separado.” Lo anterior, permite determinar que solo se aceptan las obligaciones que consten en títulos ejecutivos y las que a pesar de no tener dicha calidad sean aceptados por todos los herederos, también los créditos de los acreedores que concurran a la a la audiencia de inventarios y avalúos, situación que acaeció en el presente caso;

QUINTO. El tratadista Roberto Suárez Franco3, en su libro de derecho de sucesiones, frente al caso objeto de estudio indicó: 3 Derecho de sucesiones- séptima edición, editorial Temis, página 443 2025-0119/ NUR. 2022-00615 16 “444. SITUACIÓN DEL ACREEDOR HEREDITARIO. No le da la ley el tratamiento de simple espectador al acreedor hereditario; le concede medios y recursos para que dentro del juicio de sucesión pueda obtener el reconocimiento de su crédito.

Dispone dicho acreedor de tres acciones: 1ª) Demandar la sucesión representada por sus herederos, para obtener el pago de lo adeudado por el causante; 2ª) esperar a la terminación del juicio y liquidación de la herencia, y 3ª) intervenir en el juicio de sucesión para dado el caso, su crédito quede incluido en el inventario y pagarlo se señalen bienes en la partición. Este tercer medio es el mas expedito; sin embargo, cuando por cualquier circunstancia no es exitoso, le quedan los otros dos medios al acreedor (C.G.P., ART. 500).

El fundamento de estas tres acciones se encuentra en el artículo 1162 del Código Civil.” De lo acotado por el tratadista es claro que el acreedor optó por la primera opción, esto es demandar la sucesión representada por sus herederos, para obtener el pago de lo adeudado por el causante; sin embargo, la ley no excluye que el optar por una de estas tres acciones no se pueda simultáneamente agotar otra, como fue lo que sucedió en este caso.

Ni el hecho de estar ejecutando en proceso ejecutivo independiente, lleva a que perse, se excluya de los inventarios, como se pretendió en este caso por los herederos. Quienes pretenden entrar en un trabajo de partición, sin tener depurados, ni definidos los inventarios por ellos conocidos. No se condenará en costas dado que sale avante el recurso En razón y mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada ponente, de la sala civil-familia, del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto del catorce (14) de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Disponer que la señora juez de conocimiento determine lo pertinente respecto de la continuidad o no del tramite liquidatorio estando pendiente el pago de acreencias laborales, de pasivos laborales reconocidos judicialmente en sentencia, conforme a lo dispuesto respecto de Suspensión y partición de la sucesión en Art.1388 del CC. E igualmente para que vuelva a pronunciarse en relación a la integración de los inventarios y avalúos, incluyendo los pasivos que estén acreditados, según corresponda.- SIN condena en costas.

TERCERO: DEVUÉLVASE la actuación al juzgado de origen, una vez en firme la decisión. 2025-0119/ NUR. 2022-00615 17

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. 2025.05.13 19:12:59 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2025-0119/ NUR. 2022-00615 18