Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79.621. Requiere por remisión tardía y devuelve por piezas procesales

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08758310500120240014601 79.621-F ORDINARIO LABORAL JOEL POMPILIO CASTRO GALLEGO MUNICIPIO DE MALAMBO Barranquilla, trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026). Avocar el conocimiento del presente juicio que le correspondió por reparto a esta Dependencia Judicial, advirtiéndose que la decisión judicial que origina la alzada fue proferida el día 21 de julio de 2025, por parte del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga.

No obstante, el proceso sólo fue objeto de reparto ante esta Superioridad el día 17 de febrero de 2026, lo cual supone una afectación a los principios de celeridad, economía procesal y debida diligencia que rigen la administración de justicia, en la medida que entre ambas calendas transcurrieron 7 meses, aproximadamente. Dicha tardanza en la remisión del expediente para surtir el grado jurisdiccional de consulta o la resolución de las impugnaciones interpuestas constituyen una dilación injustificada que vulnera el derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida de las partes involucradas.

Es deber de esta Sala velar por el correcto y oportuno funcionamiento de los procesos judiciales a su cargo y tomar los correctivos necesarios ante tales anomalías. Por lo anterior, se requiere a la Jueza titular del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga para que, en el término perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente comunicación, se sirva de presentar ante este Despacho un informe detallado de las razones fácticas, administrativas, secretariales y jurídicas que condujeron a la remisión tardía del expediente con radicado único 08758310500120240014601.

De igual modo, el suscrito observa que la jueza de primer grado ordenó la concentración del presente juicio con los procesos con Código Único de Identificación (CUI) 08758310500120240014000 y 08758310500120240021000 que cursan ante su dependencia judicial (Auto fechado 17 de marzo de 2025). Sin embargo, el expediente digital compartido a esta Corporación sólo contiene las diligencias surtidas en el proceso de la referencia, cuya sentencia judicial igualmente tramita las pretensiones del trabajador JERRI ANDERSON CAMARGO JIMÉNEZ (08758310500120240014000), respecto al cual no se ha surtido trámite de reparto en segunda instancia. Por ello, se ordenará la devolución del expediente al juzgado de la referencia para que, en el mismo término concedido en párrafo anterior, se integre en el expediente digital las piezas procesales que componen los expedientes acumulados, o, en su defecto, se expliquen si los mismos fueron desagregados para sus trámites individuales.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DEVOLVER el expediente de la referencia a su juzgado de origen a fin de que se integre en el repositorio de la rama judicial las piezas procesales que componen los expedientes por él acumulados mediante proveído 17 de marzo de 2025, o, en su defecto, se expliquen si los mismos fueron desagregados para sus trámites individuales. Para la anterior diligencia se concede el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este proveído.

SEGUNDO: REQUERIR a la Jueza titular del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga para que, en el término perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente comunicación, se sirva de presentar ante este Despacho un informe detallado de las razones fácticas, administrativas, secretariales y jurídicas que condujeron a la remisión tardía del expediente con radicado 08758310500120240014601.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado único