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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 034 2019 00206 02 DRA CRUZ AUTO RECHAZA ACLARACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Verbal (incumplimiento de contrato) de Carlos Enrique Rojas Cortes contra Gradeco Construcciones y Cía. S.A. Rad. 11001310303420190020602. SE RECHAZA, por extemporánea, la solicitud de «corrección y/o aclaración» que formuló el apoderado judicial de la demandada respecto a la sentencia que profirió esta Corporación el 27 de noviembre de 2025.

Al efecto, se debe tener en consideración que de conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración procede «de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia»; por ende, como la aludida determinación se notificó en el estado del 28 de noviembre de 2025, su ejecutoria se produjo el 3 de diciembre siguiente, y, la solicitud en comento se radicó hasta el 5 de diciembre de 20251, de donde se concluye que resultó extemporánea.

Agréguese que el Despacho no advierte que la decisión contenga conceptos o frases ambiguos u oscuros, o errores aritméticos que hagan procedente la aclaración o corrección de forma oficiosa.

NOTIFÍQUESE, MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Rad. 11001310303420190020602 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 1 Archivo «010SolicitudCorreccionYAdicionSentencia». Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d6c1cd56bc1dfa73b28a8a5bb8cae37b3d3401a14b8d0bd871218acf35394c11 Documento generado en 18/12/2025 11:27:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica