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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020250021400 AutoRechazaRecursoCasación

Sala: SALA CIVIL

“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante Demandado: Providencia: Demanda revisión 05001220300020250021400 (2025-037) Martha Cecilia Molina de Ochoa y otro Alta Gracia Casas Cardona y otro Interlocutorio 027-2025 Decisión: Rechaza por improcedente recurso casación. Conforme artículo 318 se tiene como recurso revisión. Inadmite exige requisitos Juan Carlos Sosa Londoño Ponente: Francia Patricia Chavarriaga Sepúlveda quien dice actuar en nombre de Martha Cecilia Molina de Ochoa y Santiago de Jesús Ochoa Peláez, sin acreditar derecho de postulación para tal caso, presenta escrito carente de toda técnica jurídica que denomina “RECURSO DE CASACIÓN” en contra de una sentencia (sin especificación alguna de fecha y despacho judicial.

Luego, de entrada, advierte el Tribunal su improcedencia como qué, dicho recurso extraordinario sólo procede para determinadas providencias proferidas por los Tribunales Superiores en segunda instancia y bajo ciertos requisitos, como lo estipula el artículo 334 del Código General del Proceso. Ahora, no obstante, lo anterior, dando aplicación a lo consagrado en el artículo 318 ibídem, se le imprimirá el trámite de recurso de revisión, pero se concederá a quien lo formula el término de cinco (5) días para que subsane el libelo so, pena de rechazo, los requisitos que se enlistan a continuación: a. Conforme los requisitos formales contenidos en los artículos 82, 89, 357 y 358 del CGP deberá la actora acompañar nuevo escrito de demanda que contenga: 1.

Nombre y domicilio del recurrente. 2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión. 3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente. 4.

La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento. 5. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer. 6. A la demanda deberán acompañarse las copias de que trata el artículo 89. b. De igual forma debe reunir las exigencias generales establecidas en el artículo 82, que dice: 1. La designación del juez a quien se dirija. 2.

El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT). 3.

El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso. 4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. 5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. 6. La petición de las pruebas que se pretendan hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte. 8.

Los fundamentos de derecho. 10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales. c) Además, deberá adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado. d) Por último deberá acompañarse escrito de poder que reúna las formalidades de los artículos 73 y siguientes ib.

NOTIFIQUESE Radicado Nro. 05001220300020250021400 JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4440415a988d81901c62fd338d036a0e6355dbd4e70f3e2458a84b1933c47e3 Documento generado en 08/04/2025 11:31:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001220300020250021400