Rad. Único. 13-001-22-04-000-2024-00289-00 Rad. Interno. T1 No. 00287 de 2024 Accionante: Humberto Enrique Jiménez Guzmán Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena. Debido Proceso Cartagena de Indias, D. T. y C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Al despacho correspondió por reparto la acción de tutela promovida por Humberto Enrique Guzman Jimenez, actuando a nombre propio, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse.
(i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por Humberto Enrique Guzman Jimenez, actuando a nombre propio, con la finalidad se le proteja el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia. (ii) Legitimidad por pasiva La parte accionante instauró la acción constitucional en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito.
No obstante, se advierte la necesidad de vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso identificado con el radicado 130016001128201702660, como terceros con interés. (iii) Fundamentos de hecho y de derecho. Igualmente, la accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso.
(iv) Competencia. Rad. Único. 13-001-22-04-000-2024-00289-00 Rad. Interno. T1 No. 00287 de 2024 Accionante: Humberto Enrique Jiménez Guzmán Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena. Debido Proceso Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de la accionada.
(v) Reglas de reparto Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 5, cuando las acciones de tutela estén dirigidas contra las actuaciones de los jueces serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional.
Por tanto, comoquiera que se dirige en contra de un Juzgado con categoría del circuito corresponde el reparto a esta Sala. Por tal motivo, la suscrita magistrada,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Humberto Enrique Guzman Jimenez, actuando a nombre propio, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO: VINCULAR a todas las partes e intervinientes al interior del proceso identificado con el radicado 130016001128201702660, como terceros con interés.
TERCERO: COMISIONAR al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena a fin de que notifique la admisión de esta demanda a las partes relacionadas en el numeral anterior. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitidos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Del cumplimiento de esta labor deberá dar cuenta al momento de rendir el informe.
CUARTO: ORDENAR al accionado y vinculados que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, rinda un informe sobre los hechos narrados por el accionante en su escrito de tutela. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, además, deberá remitir copia del expediente digital del proceso identificado con el radicado 130016001128201702660.
Rad. Único. 13-001-22-04-000-2024-00289-00 Rad. Interno. T1 No. 00287 de 2024 Accionante: Humberto Enrique Jiménez Guzmán Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena. Debido Proceso QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte.
La Secretará de la Sala deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitidos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, cuando reciba el informe solicitado a la parte accionada y vinculadas, previo a dar traslado al despacho, remita la respuesta al accionante.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, remita las constancias respectivas al despacho sustanciador.
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,