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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AutoVincula&Requiere Rad 2025-00257-00

Sala: SALA PENAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal Montería, Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Radicación Número: 23 001 22 04000 2025 00257 00. Auto Vincula y Requiere En virtud de la respuesta aportada por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, resulta necesario vincular al trámite constitucional, en calidad de terceros con interés, a los sujetos procesales en el proceso ejecutivo singular No. 23001400370820150057300 (Sres.

Orlando González Sánchez, Manuel Esteban Padilla Rivera, Carlos Arturo Esquivel Negrete y cualquier otro, cuyos datos de identificación y notificación deberán ser suministrados, en el término de 12 horas, por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería). También, se vincula al establecimiento Supermotos de Córdoba y a la Oficina Judicial de Montería. A todos ellos se les otorga el término de 12 horas con el fin de que se pronuncien sobre la demanda, sus anexos y los traslados surtidos.

Por otra parte, se insta a la Fiscalía 49 Local de Montería a que se pronuncie en relación con el requerimiento que se le hizo en el auto admisorio de la demanda, en el sentido de que informe los datos de identificación y notificación de los sujetos indiciados en la noticia criminal No. 230016001015201307533, si en efecto los tiene. Además, deberá indicar, de un lado, si ya se materializó o no la orden a Policía Judicial No. 12206220 de fecha 30 de septiembre de 2025; y, de otro, en qué fecha probable adoptará una decisión de fondo frente a la noticia criminal No. 230016001015201307533.

Todo lo anterior, en el término de 12 horas. Comuníquese y Cúmplase Víctor Ramón Diz Castro Magistrado ponente Firmado Por: Victor Ramon Diz Castro Magistrado Sala 003 Penal Tribunal Superior De Monteria - Cordoba 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1666bf00911f515002bfa7e484521528e9f9bc674126a46fc3fcf6b03625e25a Documento generado en 03/10/2025 04:36:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica