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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Auto requiere notificar 2024.00149

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA CIVIL – FAMILIA MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Rad. 47.001.22.13.000.2024.00149.00 Santa Marta, treinta (30) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024). Visto el informe secretarial que antecede, observa la suscrita que el presente asunto se encuentra paralizado a la espera de que el extremo actor de cumplimiento a lo ordenado mediante la providencia del 23 de agosto de 2024, es decir proceda a efectuar la notificación según lo señalado en los artículos 291 y 292 del Código General de Proceso.

Ahora, es legislación y de obligatorio cumplimiento tanto por el operador judicial como por las partes en contienda, los parámetros establecidos en el artículo 3171 ibídem que instituye el desistimiento por la parte que, por negligencia o desidia procesal, no dan a las acciones adelantadas en los Despachos judiciales el impulso progresivo que estas requieren, debiendo el juez ordenar su cumplimiento dentro del término de 30 días.

Aplicada la norma anterior al caso en estudio, se tiene que la carga procesal o el acto para continuar con el trámite del proceso corresponde a la parte actora, como quiera que no se ha apersonado para realizar las diligencias necesarias para notificar a la parte pasiva del recurso de revisión que aquí se adelanta, ocasionando con su negligencia procesal una parálisis o inactividad en el normal desarrollo, tanto de la actuación como del despacho judicial, como quiera que la medida cautelar no se decretó en virtud que no prestaron la caución ordenada. 1 El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos: 1.

Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.

Rad. 47.001.22.13.000.2024.00149.00 1 En consecuencia, procederá esta Sala Unitaria a dar cumplimiento a la normatividad enunciada, ordenando a la parte actora cumplir con su carga procesal indicada, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. - Ordenar a la parte accionante que en el término de treinta (30) días contados desde la notificación de esta providencia, debe apersonarse de la actuación a efectos de que acredite el trámite de la notificación personal y/o por aviso en debida forma, como lo ordena los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso o por correo electrónico de conformidad con el Art. 8 de la Ley 2213 de 2022, aportando el soporte de las comunicaciones enviadas y en consecuencia se pueda dar el impulso progresivo a la actuación so pena de dar aplicación al canon citado en la parte motiva del presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Firmado Por: Myrian Lucia Fernandez De C Bolaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c78a4689ad9e5004c30772d548c356d999f21b05865307fd36075add425616f4 Documento generado en 30/09/2024 03:19:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad. 47.001.22.13.000.2024.00149.00 2