TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Sincelejo, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Demandante: Demandado: Radicación: Impulso procesal Raiza Ledesma Paniza Clínica Las Peñitas S.A.S. 700013105002-2021-00307-01 A través de su apoderado judicial, la parte demandante dentro del proceso de la referencia presentó varias solicitudes de impulso procesal, con la finalidad de que se desate el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 28 de marzo de 20231.
La providencia recurrida fue proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, Sucre, dentro de un proceso ordinario laboral adelantado por la actora contra la Clínica Las Peñitas S.A.S. y corresponde a este Despacho su estudio. Al respecto, el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 2430 de 2024, dispone que los despachos judiciales tienen la obligación de tramitar y fallar los procesos de su conocimiento, con sujeción al orden cronológico.
El artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y varias normas posteriores ratifican esa misma obligación, disponiendo que solo es posible para los jueces apartarse del orden de decisión por razones de prelación legal o agrupación temática. Pues bien, avizora el Despacho que el proceso ingresó para su conocimiento el día 8 de julio de 2024, fecha en que fue redistribuido por el Despacho 01 de esta Corporación. Por ello, conforme al inventario de procesos manejado por este despacho, el turno actual de dicho trámite es el número sesenta y siete (67) entre las apelaciones de sentencias laborales.
De esta manera, por haber causas judiciales con turnos anteriores al del solicitante de impulso y por no advertirse ningún supuesto que permita al Despacho variar su orden de estudio, no será posible proferir decisión en los términos solicitados por el promotor del impulso. Por lo anterior, este Despacho resuelve: Tener como contestadas las solicitudes de impulso procesal remitidas dentro del proceso de referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada 1 Véanse en el expediente: 017SolicitudImpulsoProcesal.pdf 018SolicitudImpulsoProcesal.pdf 022SolicitudImpulsoProcesal.pdf 023SolicitudInformacionTurnoDecisionImpulsoProcesal.pdf