Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2018-00080-03

Sala: SALA LABORAL

Admite(2025-120A) 732683105001-2018-00080-03 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 20 de junio de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo laboral.

Juzgado Laboral del Circuito del Espinal Rubén Darío Ruiz Hernández Servicios Ambientales S.A. E.S.P. (2025-120A) 732683105001-2018-00080-03 Auto del 7 de mayo de 2025. Recurso de apelación de la parte ejecutante Auto decreta terminación del proceso por pago de la obligación Jair Enrique Murillo Minotta. 18/06/2025 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto proferido el 7 de mayo de 2025, por el cual, el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal decretó la terminación del proceso por pago de la obligación. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.

La decisión impugnada por el ejecutante es la que resolvió terminar el proceso por pago de la obligación. Proveído que es susceptible del recurso de apelación por Admite(2025-120A) 732683105001-2018-00080-03 disposición del numeral 7 del artículo 321 del Código General del Proceso, aplicable por Remisión del artículo 12 del artículo 65 del CPTSS.

Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso. En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que decretó la terminación del proceso por pago de la obligación, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el suspensivo, pues significó la terminación del proceso.

Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra el auto que decretó la terminación del proceso por el pago de la obligación, proferido el 7 de mayo de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal. 2°.

En firme esta decisión, de conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Admite(2025-120A) 732683105001-2018-00080-03 Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ad3bb976e9519423d12907ea5df4a8ab1defb36a2861431cc21ca85e1bb663c Documento generado en 20/06/2025 04:50:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica