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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 060 AutoObedecerycumplir - 2019-00137-02

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACION ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARLENE BENAVIDEZ NÚÑEZ Y GLORIA AMPARO GIRALDO RAMÍREZ LA NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - U.G.P.P. 76-109-31-05-001-2019-00137-02 AUTO No. 60 Guadalajara de Buga, dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que, mediante Acta No. 29 del 13 de agosto de 2025, NO CASA la sentencia No. 130, proferida por esta Sala Laboral el 5 de noviembre de 2024. Las costas y agencias en derecho se liquidarán tal y como se indicó en la providencia de primera instancia; esto es: a cargo de la demandada la Nación - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social U.G.P.P. y a favor de las demandantes Marlene Benavidez Núñez y Gloria Amparo Giraldo Ramírez.

En lo que corresponde a la sentencia de segunda instancia y el recurso extraordinario de casación, no se fijaron agencias en derecho. En consecuencia; liquídense en los términos dispuestos en el artículo 366 del Código General del Proceso. No habiendo más que resolver, se ordena el regreso del proceso al lugar de origen, previa cancelación en los libros respectivos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Magistrada Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8932ae46afe85e821ad9adf65f499d774afa9beea6146191c1da4618fb1e815f Documento generado en 02/03/2026 01:40:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica